REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000129.

PARTE DEMANDANTE: JUAN PABLO ORTA OCHOA

REPRESENTADO POR: Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CORCEL, C.A

EN LA PERSONA DE: SIMON ATILIO ESCOBAR GIL

REPRESENTADO POR: Abg. JOSEFINA PERFETTI y ADRIANA RODRIGUEZ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecinueve (19) día del mes de Septiembre de 2005, siendo las 12:00 M., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JUAN PABLO ORTA OCHOA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.517.245, de este domicilio, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: GUIOMAR RAMON OJEDA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.912.946 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número: 90.554, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la empresa TRANSPORTE CORCEL, C.A, en la persona del Ciudadano: SIMON ATILIO ESCOBAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.456.908, actuando en su condición de Presidente de la empresa Demandada, representado en este acto por las Abogadas en ejercicio: JOSEFINA PERFETTI y ADRIANA RODRIGUEZ, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:11.646.568 y 10.858.671 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros: 86.292 y 102.619 respectivamente, ambas de este domicilio, actuando con su carácter acreditados en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000129, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día: MARTES 27-09-2005, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, al DIECINUEVE (19) día del Mes de SEPTIEMBRE de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 AM.

La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

La Parte Demandante:
La Parte Demandada
JUAN PABLO ORTA OCHOA

TRANSPORTE CORCEL, C.A

Representado por:

Representado por:
Abg. GUIOMAR OJEDA ALCALA.

Abg. JOSEFINA PERFETTI
Abg. ADRIANA T. RODRIGUEZ


La Secretaria:


Abg. GRECIA VERASTEGUI.