REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de Septiembre de 2005.
195° Y 146°

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de Septiembre del año en curso, por la Abogada LIYEIRA PARRA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.358, en su carácter de acreditado en autos, en la cual consigna Acta que contiene acuerdo de pago por la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), efectuada en fecha 16-09-2005 en la presente causa, la cual fue suscrita entre los ciudadanos: CESILIO CHAVEZ y RAFAEL CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº 10.373.548 y Nº 15.107.253 respectivamente, en su condición de parte demandantes y el ciudadano: Alberto Ramírez Quintero, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.659.007, en su condición de representante legal de la firma INVERSIONES RAMIREZ, parte demandada, igualmente solicita se homologue el presente convenimiento, y una vez conste en autos el pago convenido se proceda a archivar el expediente.
En consecuencia, tal como se evidencia del Acta de acuerdo de pago de fecha 16-09-2005, consignada por la Abg. LIYEIRA PARRA, la cual riela al folio 68 del presente asunto, que hubo transacción entre las partes, este Tribunal imparte la HOMOLOGACION a la misma, y se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos, la totalidad de los pagos acordados, igualmente se deja sin efecto la Audiencia Preliminar, por las razones ante expuestas.
La JUEZ,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Secretaria

Abg. GRECIA VERASTEGUI
Asunto: UP11-L-2005-000165
AVLH/GV/lisbethcamacaro

Hora de Emisión: 4:18 PM
Número de Boleta: