REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000091
PARTE DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE PIRES
REPRESENTADO POR: Abg. MIGUEL RODRIGUEZ y MILANYELA M. RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BARONE ANDREA
EN LA PERSONA DE: ANDREA BARONE DELLARCIPRETE
REPRESENTADO POR: Abg. BELKIS H. MORALES F.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VENTISIETE (27) días del mes de SEPTIEMBRE de 2005, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para Prolongación de la Audiencia Preliminar y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: HUMBERTO JOSE PIRES, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 9.116.426, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: MILANYELA M. RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.608.989, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.499, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: La Empresa: CONSTRUCTORA BARONE ANDREA, en la persona del ciudadano: ANDREA BARONE DELLARCIPRETE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº.12.066.226, domiciliado en el Sector La Ensenada Autopista Centro Occidental Rafael Caldera, Municipio Peña del Estado Yaracuy, representado en este acto por la Abogada en ejercicio: BELKIS H. MORALES F, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.673.526 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº: 61.273, domiciliada en la Ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, actuando en su carácter acreditado en autos, conforme al N°. DE ASUNTO: UP11-L-2005-000091; de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mininas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, éste Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 30-09-2005, a las 03:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:55 AM, de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

La Parte Demandante: La Parte Demandada:
CONSTRUCTORA BARONE ANDREA
Representado por:


Representado por:
Abg. MILANYELA M. RODRIGUEZ
Abg. BELKIS H. MORALES F


La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI.






UP11-L-2005-000091-oswaldoliscano.-