REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000129.
PARTE DEMANDANTE: JUAN PABLO ORTA OCHOA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CORCEL, C.A
EN LA PERSONA DE: SIMON ATILIO ESCOBAR GIL
REPRESENTADO POR: Abg. JOSEFINA PERFETTI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2005, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JUAN PABLO ORTA OCHOA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 7.517.245, de este domicilio, CONTRA: la empresa TRANSPORTE CORCEL, C.A, en la persona del Ciudadano: SIMON ATILIO ESCOBAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.456.908, actuando en su condición de Presidente de la empresa Demandada, encontrándose presente en este acto representado por la Abogada en ejercicio: JOSEFINA PERFETTI, ambas venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros:11.646.568 e inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros: 86.292, ambas de este domicilio, actuando con su carácter acreditados en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000129, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia. En este estado este Tribunal deja constancia que en el presente acto ambas partes se encuentran presentes, sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia de la parte demandante en la persona del ciudadano: JUAN PABLO ORTA OCHOA, ya identificado, sin representación o asistencia de abogado, acuerda diferir la presente Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día de hoy 27-09-05, a las 9:00 AM. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, se DIFIERE la Audiencia Preliminar para el día MARTES 04-10-2005, A LAS 11:00 AM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, al Veintisiete (27) día del Mes de SEPTIEMBRE de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:30 AM.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante:
La Parte Demandada
JUAN PABLO ORTA OCHOA
TRANSPORTE CORCEL, C.A
SIMON ATILIO ESCOBAR G.
Representado por:
Abg. JOSEFINA PERFETTI
La Secretaria:
Abg. GRECIA VERASTEGUI.
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