REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UH11-L-2004-000240.
PARTE DEMANDANTE: JOSMAGLY MARIA GONZALEZ DE VALBUENA
REPRESENTADA POR: ABG. ZAFIRO Y. NAVAS I.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL
YARACUY (UNEY)
EN LA PERSONA DE: FREDDY CASTILLO CASTELLANO
REPRESENTADA POR: Abgs. HILDEMARO GARCÍA Y MARCO A. CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2005, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: JOSMAGLY MARIA GONZALEZ DE VALBUENA, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 11.958.638 de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogado en ejercicio: ZAFIRO YADITZA NAVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número: 24.555, de este domicilio, actuando con el carácter acreditado en autos, CONTRA: La UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL YARACUY (UNEY), en la persona de el Ciudadano: FREDDY CASTILLO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cedulas de Identidad Nº 3.857.592, representado en este acto por los Abogados en ejercicio: HILDEMARO GARCÍA Y MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 90.156 y 58.629 respectivamente, ambos de este domicilio; en este estado el Abogado en ejercicio: MARCO ANTONIO CASTILLO ACOSTA, ya identificado, consigna en este acto Original y copia del instrumento Poder, a los fines de demostrar su facultad para actuar en juicio en representación de la parte Demandada, y a su vez solicita la Certificación del referido documento por parte de este Tribunal, conforme a la causa N° UH11-L-2004-000240, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto PROLONGA ésta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 13-10-2005 a las 10:00 AM. Se prolonga para ésta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado este Tribunal deja constancia que la Actora representada por su Apoderado, consigno su escrito de pruebas y medios probatorios constantes de Cinco (05) folios útiles con anexos marcados: “1”,”2”,”3”,”4”,“5”,1”,”2” y”3”. Así mismo el Tribunal deja constancia que los Apoderados de la parte demandada, consignaron su escrito de pruebas y medios probatorios constantes de Dos (02) folios útiles con anexos marcados: “A1”,”A2”,”C”,”D”,“D1” “E1”,”E2”,”F” y ”H”. Vista la solicitud de Certificación solicitada por la parte Accionada, se ordena practicar la misma.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del Mes de Septiembre de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:10 AM. .
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Parte Demandante: La Parte Demandada
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DEL YARACUY
JOSMAGLY MARIA GONZALEZ DE VALBUENA
Representada por: Representada por:
Abg. HILDEMARO GARCÍA
Abg. MARCOS A. CASTILLO
Abg. ZAFIRO Y. NAVAS
La Secretaria:
Abg. GRECIA VERASTEGUI
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