REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, VEINTINUEVE (29) de Septiembre de Dos Mil Cinco.
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000086
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ISAURA MORA DE YOVERA
REPRESENTADA POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTADA POR: Abg. ALESIA E. ALVAREZ LINAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de 2005, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: CARMEN ISAURA MORA DE YOVERA, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4.965.828, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.271.747, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 95.594, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: La GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano Gobernador: Prof. CARLOS EDUARDO GIMENEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.456.658, de este domicilio, representado en este acto por la Apoderada de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, Abogada en ejercicio: ALESIA ELENA ALVAREZ LINAREZ, venezolana, mayor de edad, portada de la Cédula de Identidad N° 13.435.216, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.750, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado, encontrándose presente en este acto en representación de la Secretaria de Educación adscrita a la Gobernación del Estado Yaracuy, el Abogado en ejercicio, DIXON ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.215, de este domicilio, quien consigna en este acto constancia donde acredita su facultad para actuar en juicio en representación de la Secretaria de Educación de esta Jurisdicción, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000086, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo e igualmente porque partes han solicitado la prolongación de la audiencia. En consecuencia, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 07-10-2005, a las 11:00 AM. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreará las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de 15 minutos. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras audiencias los días anteriores.
Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintinueve (29) días del Mes de Septiembre de dos mil cinco (2005). Siendo las 9:30 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución,


Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ


La parte demandante: La parte demandada:
GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY
CARMEN I. MORA DE YOVERA



Representada por: Representada por:

Apoderada de la Procuraduría General del Estado Yaracuy

Abg. JOSE LUIS OJEDA

Abg. ALESIA E. ALVAREZ LINAREZ


APODERADO DE LA SECRETARIA DE EDUCACION



Abg. DIXON ROJAS


La Secretaria,


Abg. GRECIA VERASTEGUI.