REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000133
PARTES DEMANDANTES: CARLOS R. HERNANDEZ y EDUARDO MELERO
REPRESENTADOS POR Abg. NYURKA MORON
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A
EN LA PERSONA DE: LAURA FARIAS
REPRESENTADO POR: Abg. ANTONIO LOSSIO C.
TERCEROS EN GARANTIA: DISTRIBUIDORA YONMAICAR, C.A y DISTRIBUI-
DORA HERMANOS MELERO, C.A
EN LAS PERSONAS DE: CARLOS R. HERNÁNDEZ y EDUARDO J. MELERO.
ASISTIDO POR: Abg. NYURKA MORON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de SEPTIEMBRE de 2005, siendo las 12:00 M., oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continué el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ SOSA y EDUARDO JESUS MELERO GARCIA, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 10.858.721 y 13.095.162, de este domicilio, representados en este acto por su Apoderada Judicial Abogada en ejercicio: NYURKA MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº:10.371.710, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº: 113.345, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: la empresa PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, en la persona de: LAURA FARIAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº.5.539.361, de este domicilio, representada en este acto por el Abogado en ejercicio: ANTONIO LOSSIO C, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.091.507 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 90.368, actuando con su carácter acreditado en autos, y encontrándose presente en este acto uno de los representantes de las Empresa Terceras en Garantía: ciudadano: CARLOS RAFAEL HERNANDEZ SOSA, ya identificado, en representación de la empresa DISTRIBUIDORA YONMAICAR, C.A, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: NYURKA MORON, ya identificada, a la causa N° UP11-L-2005-000133 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día JUEVES 13-10-2005, A LAS 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTINUEVE (29) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:50 M del Mediodía.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

La Partes Demandantes: La Parte Demandada:
CARLOS R. HERNANDEZ PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A


Representados por:
Representada por:
Abg. NYURKA MORON Abg. ANTONIO LOSSIO C

Terceros en Garantía:
DISTRIBUIDORA YONMAICAR, C.A y DISTRIBUIDORA HERMANOS MELERO, C.A.

Representada por:
CARLOS R. HERNANDEZ


Asistido por:
Abg. NYURKA MORON
La Secretaria Accidental,
Abg. ZORAN GARCIA
UP11-L-2005-000133-oswaldoliscano.-