REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintidós de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: UH12-L-2004-000007



SENTENCIA






Demandante: Wilmer Rafael Camacho Valles, titular de la cédula de identidad nro. 11.274.631

Apoderado: Abg. Zafiro Navas y Sinahi Rodríguez, inscritas en el INPREABOGADO bajo los nº 24.555 y 95.851 respectivamente.

Demandada: Instituto Autónomo Para el Desarrollo social del Estado Yaracuy (FUNDESOY).

Apoderados: Abg. Gabriel Costanzo y Jorge Rojas, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 94.832 y 105.305 respectivamente.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y
otros Conceptos





Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos interpuesta en fecha 04 de Octubre de 2004 por el ciudadano Wilmer Rafael Camacho Valles contra el Instituto Autónomo para el Desarrollo social del Estado Yaracuy, ambas partes plenamente identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy, en fecha 06 de Octubre de 2004, dejándose constancia expresa de la notificación al Procurador General del Estado Yaracuy en fecha 08-10-04 y de la demandada el día 27-10-2004; celebrándose la audiencia preliminar en fecha 22-11-2004, en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma, y habiéndose celebrado la ultima prolongación de las audiencias preliminares en fecha 13-12-2004, oportunidad en la cual se dà por concluida la misma, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada, motivo por el cual declara contradicha la demanda de conformidad con los artículos 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia decide dar por terminada dicha audiencia preliminar y agregar a los autos el escrito de pruebas consignados por la parte demandante. Asimismo, se acordó que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remitir al Tribunal de Juicio la presente causa a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 eiusdem, y de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, se ordeno notificar al Procurador General del Estado Yaracuy.

Cumplidos los trámites previstos en los artículos 135 y 74 de la Ley Procesal del Trabajo, en fecha 20 de enero de 2005 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto le da entrada al presente expediente a los fines de su tramitación y una vez revisadas las actas que conforman al mismo, este Tribunal en fecha 27-01-2005, fija la causa para la celebración de la Audiencia oral para el décimo sexto (16) día de despacho siguiente.

Llegada la Audiencia de juicio, la Juez exhortó a las partes a la utilización de los medios alternativos a la resolución de conflictos, a lo que las mismas manifestaron estar de acuerdo, con el objeto de ponerle fin a este juicio y de impedir su prolongación, se procedió a revisar si los apoderados de las partes tenían facultades suficientes para disponer del derecho en litigio. De la revisión de los poderes insertos a los folios 14 y 74 y su vto., del expediente, se observa que los apoderados de la parte accionante y accionada tienen facultades para “convenir, desistir, transigir en cualquier etapa del proceso laboral…”

Tomando en cuenta, que las partes manifestaron en la audiencia estar de acuerdo con el objeto del exhorto hecho por la Juez a las mismas, acordaron en que dicho pago de Prestaciones Sociales reclamado, se realizara a través de una transacción bajo los siguientes términos: Que la cantidad reclamada se pagara en dos partes, es decir, un 50% equivalente a Tres Millones Ciento Tres Mil Cien Bolivares con Sesenta y cinco Céntimos (Bs. 3.103.100,65) en fecha 27-04-2005 y el otro 50% restante, equivalente a la misma cantidad antes señalada en fecha 27-05-2005, lo cual debía ser consignado mediante cheques por ante este Tribunal, asimismo que el presente acuerdo se homologara una vez cumplido la totalidad del pago.

Transcurrido el lapso estipulado para el cumplimiento del acuerdo antes mencionado y revisados los autos, se observa que la parte demandada no cumplió con el mismo, por lo que la parte actora visto dicho incumplimiento, mediante diligencia que riela al folio 92, solicita a este Tribunal se homologue la transacción acordada en la audiencia a los fines de su ejecución. A tal efecto, este Tribunal visto que la materia objeto de la transacción no es contraria a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, considera PROCEDENTE dicha solicitud.

Asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en el acta en comento, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abog. OLGA NUÑEZ DE MEZA
La Secretaria,

Abog. Zoran García.

En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 9:30 de la mañana.
La Secretaria,

Abog. Zoran García