REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000800
ASUNTO : UP01-P-2005-000800
Visto escrito de revisión de medida formalizado con fecha 20/09/2005, por el ciudadano DOBUBUTO DADAMAL JOSE ALEXIS, en el cual solicita, ampliación de régimen de presentación impuesto cada quince días como medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial preventiva de libertad por el Tribunal de Control No.6 de este Circuito Judicial Penal, este Juzgado a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones : PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal de Juicio causa penal seguida en contra del ciudadano DOBOBUTO DUDAMEL JOSÉ ALEXIS, C.I. 12.286.266; Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, a la presente fecha no se ha celebrado el Juicio Unipersonal , habida cuenta que fijado como estaba para el día 20/06/05 la realización del Juicio Unipersonal no pudo realizarse ya que el Tribunal se encontraba actuando en la continuación del Juicio Oral y Público en el asunto N° UP01-P-03-417, actualmente se encuentra fijado para el día 28/09/2005 a las 9 a.m. SEGUNDO: Dispone el artículo 264 de la norma adjetiva penal que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa. En este contexto, del dispositivo se infiere con meridiana claridad, que el imputado puede solicitar ante el Tribunal Competente la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad las veces que lo considere pertinente, ello significa que el imputado goza de dos posibilidades : a) Solicitar la revisión de la medida con el fin de lograr, bien sea la revocación de ésta, o sustitución por otra, fundamentalmente de las enumeradas en el artículo 256 de la norma adjetiva penal. b) Pedir al Juez competente el examen respectivo sobre la necesidad del mantenimiento de la medida privativa de libertad y de ser ello procedente solicitar la sustitución por una menos gravosa. Igual tratamiento se establece para la imposición de las medidas cautelares dictadas en sustitución a la medida de privación de libertad. TERCERO: Ahora bien, en el caso bajo análisis observa quien decide, que revisado el sistema de Información llevado por este Circuito Judicial Penal, el cual sirve de referencia al Juez a los efectos de evidenciar el cumplimiento de medidas, que el mencionado imputado ha cumplido su obligación de presentarse cada quince días a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo ello hace inferir la voluntad del imputado de someterse a un eventual proceso, en consecuencia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Juicio No. 3, acuerda la ampliación al régimen de presentación de cada quince días a una vez al mes calendario debiendo formalizar dicha medida los treinta de cada mes y así se decide. Notifíquense a las partes y al acusado de autos. Cúmplase.
La Juez de Juicio No. 3
La Secretaria
Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina Abog. Olga Gallo
El Juez
El Secretario
Abog. Jholeesky del Valle Villegas Espina