REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


Visto con Informes de las partes.
Demandante: Balmore Rodríguez Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.506.089, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.902

Demandado: Antonio Felipe Agüero Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.847.773, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.387.

Motivo: Estimación e intimación de honorarios profesionales

Sentencia: Definitiva

Expediente: N° 4.973

Conoce este juzgado superior de recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio Felipe Agüero Guevara contra la decisión de fecha 25 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que declaró con lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales del abogado Balmore Rodríguez, en la causa de determinación, estimación e intimación de honorarios profesionales.
Dicho recurso fue oído en ambos efectos por auto de fecha 15 de diciembre de 2004, que ordenó remitir el expediente a este juzgado superior donde se recibió el 17 de diciembre de 2004, se le dio entrada el 20 del mismo mes y año, oportunidad en la que se fijó de conformidad con lo establecido por el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil para la constitución de asociados de considerarlo conveniente las partes.
En fecha 13 de enero de 2005 conforme a lo dispuesto por el artículo 517 eiusdem se fijó la causa para la presentación de Informes al vigésimo día de despacho siguiente.
El acto para la presentación de Informes correspondió al 17 de febrero de 2005, al cual comparecieron ambas partes y consignaron sus conclusiones por escrito, ordenándose agregarlas al expediente.
A los folios 57 al 59 cursa escrito de observaciones presentado por el demandado.
En fecha 20 de diciembre de 2005 quien suscribe la presente decisión se avocó al conocimiento de la causa y ordenó de conformidad con lo establecido por los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil la notificación de la parte demandada, por cuanto la otra parte ya estaba al tanto de la designación de la nueva juez.
Por auto de fecha 13 de febrero de 2006 se reanuda la causa, fijándose nuevamente un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar el fallo correspondiente.
El 17 de abril de 2006 se difiere la publicación de la sentencia por dos (2) días por cuanto no consta en autos los instrumentos fundamentales para decidir. En la misma fecha se libró oficio N° 116 al Juzgado primero de Primera instancia mediante el cual se le solicita remitir el expediente en su totalidad.
El 18 de abril de 2006 se recibió anexo a oficio 335 el expediente signado bajo el N° 12202 contentivo de dos (2) piezas principales en 366 y un cuaderno de medidas con 16 folios útiles.
Siendo esta la oportunidad en que corresponde dictar sentencia, quien juzga procede a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

Alegatos del demandante
En el libelo de demanda, el abogado Balmore Rodríguez Noguera alegó:
1. Que acciona contra el ciudadano Antonio Agüero, parte actora en el juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales incoado contra el ciudadano Hassib Asan Abboud Rcher .
2. Que dicho juicio se tramitó en primera instancia por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta circunscripción en el expediente identificado con el Nº 12.202-
3. Que la causa fue a segunda instancia l y a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
4. Que prestó su patrocinio profesional en todas las instancias del proceso, obteniendo victoria judicial en el Juzgado Superior y en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
5. Que el demandado resultó condenado en costas tanto en el Juzgado Superior Civil como ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Jupremo de Justicia.
Describe las actuaciones judiciales realizadas y el valor estimado de cada una de ellas de la siguiente manera:
En el expediente principal.
* Escrito de auto-citación del demandado (folio 129 y vuelto) 400.000,00Bs.
* Poder apud-acta (folio 129) Bs. 370.000,00
* Escrito de oposición al decreto de intimación de honorarios profesionales (folios 130 y 131) Bs. 800.000,00
* Escrito de promoción de pruebas (folios 151 y vuelto) Bs. 900.000,00
* Diligencia anunciando recurso de casación contra la sentencia del Juzgado Superior del Estado Yaracuy (folio 283) Bs. 180.000,00
* Escrito de formalización del recurso de casación anunciado contra la sentencia de segunda instancia, incluye viaje a Caracas en su propio vehículo y cubriéndose todos los gastos de traslado y alimentación (folios 290 al 297) Bs. 5.900.000,00
* Diligencia solicitando copias de documentos del expediente (folio 336) Bs. 180.000,00
* Diligencias (2) solicitando ejecución de la sentencia (folios 356 y 358) Bs. 360.000,00
En el cuaderno de medidas:
* Escrito de oposición al decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar (folios 3 y 4) Bs. 900.000,00
* Escrito de promoción de pruebas en la incidencia de oposición a la medida preventiva decretada (folio 10) Bs. 400.000,00
* Diligencia apelando sentencia dictada en la incidencia de oposición a la medida preventiva decretada (folio 15) Bs. 170.000,00.
Fundamentó la demanda en lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos Profesionales.
Solicitó que el abogado Antonio Felipe Agüero Guevara convenga o caso contrario sea condenado por el tribunal en pagar la cantidad de diez millones quinientos sesenta mil bolívares (Bs. 10.560.000,00) por concepto de honorarios profesionales.
También pide se condene al demandado a cancelar las sumas definitivamente condenadas debidamente recalculadas conforme a la inflación a que esta sometida la economía de la República y que representa una constante devaluación de la moneda venezolana, la cual solicita se calcule mediante la técnica de la indexación judicial desde la fecha en que quedó dictada la sentencia en el juicio de intimación de honorarios profesionales del cual se deriva la presente acción hasta que se cancelen definitivamente los honorarios que se reclaman.
Defensas de la parte demandada
El demandado rechaza, niega y contradice la demanda incoada en su contra. Se opone al decreto de intimación y al derecho que dice tener el ciudadano Balmore Rodríguez Noguera de cobrarle honorarios profesionales.
Arguye que la acción es ilegal, inadmisible, contraria al código de ética profesional del abogado, que no cumple con los requisitos exigidos por la Ley, y a todo evento impugna el auto de admisión de la acción.
Opuso las cuestiones previas de los numerales 2,4, 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Señala que la declaratoria con lugar de una demanda en estos términos produciría efectos sociales negativos, contrario a la búsqueda de la justicia, la paz social y el desarrollo de los pueblos.
Dijo que se trata de una demanda fantasiosa.
Igualmente expuso que en el supuesto negado que el juez considere procedente la acción que se acoge al derecho de retasa.
Pide que de conformidad con el artículo 53 del Código de Ética Profesional del Abogado, se remita copia certificada de la demanda al Colegio de Abogados del estado Carabobo, específicamente al Tribunal Disciplinario donde esta inscrito el demandante, a los fines de que se le abra el respectivo procedimiento, por considerar que la actividad desplegada por el demandante constituye una falta grave a la ética profesional.

De los medios de pruebas
En cuanto al lapso de prueba consta en autos que la parte demandante, promovió el mérito que se desprende de las actas procesales.
Por su parte el accionado, reprodujo el mérito favorable de los autos; pidió tachar menciones irrespetuosas en su contra hechas por el demandante; pidió se ignore el escrito que cursa a los folios 19 al 21, por considerar que en ningún proceso venezolano existe la figura o posibilidad de rechazar la contestación e indicó que es aplicable en el presente caso el artículo 53 del Código de Ética Profesional del Abogado.

De los informes ante esta instancia
El abogado demandado expuso:
Que la sentencia de a quo incumple exigencias legales. Dice que es incongruente y poco profunda. Que en la contestación de la demanda se opusieron cuestiones previas, se dijo que la demanda era antiética, contraria al orden público, a las buenas costumbres, a disposiciones expresas de la ley, y el juez de primera instancia no se pronunció al respecto.
Que el artículo 53 del Código de Ética Profesional del Abogado establece la imposibilidad o el carácter antiético de que un abogado le cobre honorarios profesionales a otro abogado, defensa ésta que también opuso en la contestación a la demanda, y de lo cual el juez de primera instancia no hizo referencia, excepto decir que no era aplicable por que trata el referido artículo de asistencia o patrocinio, por lo que pide un pronunciamiento por parte de este tribunal al respecto.
Que se explicaron en la contestación dos matices distintos respecto de la contrariedad a la ley de la acción, y nada se dijo al respecto en la sentencia.
Da por reproducidas el resto de las defensas esgrimidas en la contestación de la demanda y pide pronunciamiento al respecto.
Invita a revisar los índices de todo el repertorio de Jurisprudencias de Ramírez y Garay, y de Oscar Pierre Tapia, para que se constate que no hay caso como el presente desde el año 1972.

El demandante dijo:
Que es falso que los abogados no puedan intimar honorarios ni en costas a otro profesional del derecho, que ello dependerá de la posición que se tenga en el juicio del que se pretenda derivar tal derecho, que en efecto si un abogado patrocina a un tercero, nunca se le podría intimar honorarios por no ser el deudor de cantidad alguna, pero sí en el caso que nos ocupa, en donde la intimación deriva de un juicio intentado y perdido con condenatoria en costas.
Que es falsa la aseveración de que a los abogados no se le puedan imponer costas procesales, tan es así que el tribunal Superior y la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia lo condenaron expresamente por haber resultado totalmente vencido en un juicio.
Que la Ley establece que es el vencido en la litis quien debe pagar los honorarios por haber sucumbido en el juicio, de modo que el condenado en costas tiene que cancelar sus honorarios.
Que el artículo 53 del Código de Ética del Abogado, prevé la prohibición de un abogado de cobrar honorarios a otro abogado cuando le presta su patrocinio o en asuntos donde haya actuado por este. Que esta disposición debe entenderse en el sentido de la solidaridad profesional que se deben los abogados entre sí cuando uno de ellos, por no poder o no saber, deba enfrentar una acción.
Que no se desprende de las actas que él le haya prestado su patrocinio al demandado, por lo tanto, la disposición citada por el intimado no guarda ninguna relación con lo debatido en esta causa.
Que rechaza las imputaciones injuriosas que el abogado intimado vierte sobre su persona, como la pretensión del intimado de oponer excepciones previas de ilegitimidad, las cuales no caben procesalmente hablando en este tipo de procedimiento.
Rechaza la pretensión del demandado de achacarle el ejercicio ilegal de la profesión de abogado.

Consideraciones para decidir
1. En cuanto al lapso de pruebas sustanciado en la instancia nada tiene que pronunciar esta Superioridad por cuanto el merito favorable de los autos, como tal no constituye un medio de prueba y en todo caso, al Tribunal le corresponde examinar todas las actuaciones contenidas en el expediente.
En cuanto al pedimento del abogado Antonio Felipe Agüero, de que se tachen las menciones irrespetuosas hechas en su contra, de que se ignore el escrito que cursa a los folios 19 al 21 y de que se aplique al presente caso el artículo 53 del Código de Ética Profesional del Abogado, nada tiene que expresar el Tribunal ya que ello no constituye medio de prueba alguno.
2. En el caso de autos fue condenado en costas por el Juzgado Superior el ciudadano Antonio Felipe Agüero, quien instó juicio de cobro de honorarios profesionales contra un ciudadano de nombre Hassib Asan Abboud Rcher.
Ante este supuesto el artículo 23 de la Ley de abogados, claramente dispone que: “Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”. Luego, las costas pertenecen a la parte por haber resultado vencedor y es ella quien está en la obligación de pagar los honorarios profesionales causados por sus abogados. No obstante, el abogado puede intimar sus honorarios a su cliente o directamente a la contraparte con vista a la condena en costas por el Tribunal.
Ha señalado la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal en innumerables decisiones que la interpretación armónica de los artículos 22, 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento no puede conducir a otra conclusión que no sea la de que, por efecto de ellos, el abogado está dotado de una acción personal y directa contra el condenado para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios. Entonces aunque la Ley hace la declaración de que “las costas pertenecen a la parte quien pagará los honorarios de sus abogados” por vía de excepción se otorga al abogado una acción directa contra el condenado en costas para obtener la debida contraprestación por los trabajos realizados. En consecuencia, el abogado actor tiene legitimidad para intentar la presente acción y así se decide.
3. Respecto a las cuestiones previas opuestas por el abogado Antonio Felipe Agüero, vale señalar que el cobro de honorarios judiciales se regula en su etapa declarativa conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, y 21 y 22 de su reglamento y su desarrollo procesal se verifica de acuerdo con lo pautado en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así en el contenido del artículo 607 ejusdem, se acumula dos principios de Derecho Procesal: la celeridad y la economía, con lo cual se persigue que el proceso sea más rápido y expedito. En este sentido resalta que el trámite procesal obligatorio en ella previsto se limita al acto de contestación y al pronunciamiento definitivo –sentencia– ya que a discreción del juez se produce la apertura del lapso probatorio. Por lo tanto, consecuencialmente resulta impertinente la oposición de cuestiones previas de la demandada, pues, ello subvierte el procedimiento de estimación e intimación de honorarios al alterar la continuidad de los actos del procedimiento previstos en el citado artículo 607 ejusdem, razón por la cual se declaran improcedentes tales defensas. Así se decide.
4. Argumenta la parte demandada que el artículo 53 del Código de Ética Profesional del Abogado establece la imposibilidad de que un abogado cobre honorarios profesionales a otro abogado. Sobre ello vale hacer los siguientes razonamientos. El citado artículo establece: “El abogado no deberá apartarse, ni aun por apremio de su patrocinado de los dictados de la decencia y del honor . Constituye falta grave a la ética que un abogado cobre honorarios a su colega por actuaciones jurídicas o extrajudicial que realice en nombre suyo o su representación o patrocinio, o en aquellos casos en que el pago de honorarios corresponda al colega, pues tales servicios deben prestarse gratuitamente, con el mayor celo y diligencia como un imperativo de solidaridad gremial”.(Negrita del Tribunal).
La norma transcrita no es aplicable al caso de autos; el abogado Balmore Rodríguez Noguera en el juicio de intimación de honorarios instaurado por Antonio Felipe Agüero Guevara no actuó representándolo a él sino a la parte que éste demanda en el referido juicio y son esas actuaciones las que reclama por honorarios. En todo caso, el derecho de Balmore Rodríguez Guevara nació de las COSTAS a que fue condenado su contraparte, quien las debe pagar. Por lo tanto, no hay violación alguna del artículo 53 del referido Código de Ética Profesional del Abogado. Así se decide.
5. En cuanto al derecho a cobrar honorarios del abogado Balmore Rodríguez Noguera, éste deviene de la condenatoria en costas que se produjo contra el ciudadano Antonio Felipe Agüero Guevara, tanto en decisión de fecha 20 febrero de 2004 dictada por el Juzgado Superior Accidental en el juicio de intimación de honorarios, como por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 9 de junio de 2004, razón por la cual, esta Superioridad declara con lugar el derecho del abogado actor de cobrar honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en defensa del ciudadano Hassib Asan Abboud Rcher . Así se decide.
Ahora bien, como quiera que esta primera fase del juicio de cobro de honorarios profesionales está destinada a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señalo, el asunto de la cuantía no es materia de esta decisión pues ello queda reservado para la fase estimativa, una vez quede firme la presente decisión que declare el derecho del abogado a percibir honorarios profesionales. Sin embargo es importante señalar, que de conformidad con el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del abogado de la parte contraria en ningún caso excederán del treinta (30) por ciento de lo litigado.




DECISIÓN
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Antonio Felipe Agüero Guevara contra la decisión de fecha 25 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia:
1) Se declara procedente la pretensión del abogado Balmore Rodríguez Noguera de cobrar honorarios profesionales.
2) Sígase la segunda fase de estimación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de abogados y 22 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, como quiera que consta en el libelo de demanda la estimación de los honorarios que hizo el abogado Balmore Rodríguez Noguera, así como el ejercicio del derecho de retasa por la parte demanda en su contestación se ordena al Tribunal de la causa proceda en la forma prevista en la Ley a la designación de los jueces retasadores, quienes en el ejercicio de sus funciones deberán actuar con estricto apego a las pautas deónticas que al efecto establece el Código de Ética Profesional del Abogado, cuya observación es obligatoria conforme al artículo 1° de la Ley de Abogados, a riesgo de someterse al procedimiento disciplinario a que hubiere lugar por su infracción.
Queda CONFIRMADA la sentencia apelada, bajo los términos que aquí se expresan.
Se condena en costas a la parte recurrente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho días
del mes de abril de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,


Abg. Thais Elena Font Acuña
El Secretario Temporal,

Abg. Juan Carlos López Blanco

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde.

El Secretario Temporal,


Abg. Juan Carlos López Blanco