REPÚBLICA BOLIVAIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195º y 147º
Expediente Nº: 12.407
Asunto: Juicio por Reivindicación (Definitiva)
Actor: Jesús Puga Fernández y Miguel Ángel Puga Escariz
Apoderado: Alba Marchi Cappelletti, Inpreabogado Nº 46.597
Demandado: Carlos Carreño
Apoderado: Segundo Ramón Ramírez, Inpreabogado Nº 30.758
Visto: Con Informe de ambas partes.
I
Por libelo de fecha de 18 de octubre de 2002, los ciudadanos JESUS PUGA FERNÁNDEZ, MIGUEL ANGEL PUGA ESCARIZ y MANUEL PUGA FERNÁNDEZ, español el primero, venezolanos los otros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E- 657.243, V- 11.650.197 y V- 7.555.882, respectivamente, de este domicilio, asistidos de Abogado, demandan por REINVINDICACION al ciudadano CARLOS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.334.236, de este domicilio.
Alegan los demandantes ser propietarios de un lote de terreno ubicado en la calle de Servicio, prolongación de la calle 26 de la avenida Ínter comunal Cocorote-Marín del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón Sabaneta; SUR: Carretera Panamericana; ESTE: Casa de Carmen Sivira y; OESTE: Casa en construcción y callejón Sabaneta, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe del Estado Yaracuy inserto bajo el Nº 83, folio 164 al 165 Vto. Protocolo I, tomo I, tercer trimestre del año 1969, de fecha 11 de septiembre de 1969. Así mismo afirman los actores de autos que en fecha 15 de febrero de 1986, dieron en arrendamiento al ciudadano CARLOS CARREÑO, un lote de terreno cuya extensión es de Mil trescientos setenta y ocho metros cuadrados con setenta y tres centímetros (1.378,73 Mts2), ubicado en la misma dirección, cuyo contrato fue renovado por catorce (14) años y, dio origen a una demanda por resolución de contrato de arrendamiento, cuya propiedad del terreno sostienen poseer según se desprende de copia de documento de compra venta que anexaron marcado con la letra “F”. No obstante afirman los demandantes que el ciudadano CARLOS CARREÑO desocupo el inmueble dado en arrendamiento para luego ocupar de forma arbitraria y sin autorización alguna a finales del mes de septiembre del año 2000, otro lote de terreno de su propiedad, el cual se encuentra ubicado a un lado del terreno anteriormente arrendado, situación por la que ocurren a la presente Instancia Judicial con el fin de solicitar se les restituya el terreno invadido por el demandado y sea declarado por este Juzgado la inexistencia de título o derecho alguno poseído por el demandado sobre dicho inmueble, fundamentando su pretensión en el articulo 548 del Código Civil, haciendo igualmente una disertación doctrinal relativa a la Acción Reivindicatoria.
Admisión.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2002, el tribunal admite la demanda y ordena el emplazamiento del demandado para la contestación de la demanda. (Folio 88)
Al folio 89 riela poder Apud Acta otorgado por la parte actora a la Abogada Alba Marchi Cappelletti. Inpreabogado Nº 46.597 en fecha 04 de noviembre de 2002.
Cursa al folio 90 del expediente diligencia suscrita por la apoderada Judicial de la parte actora ratificando el decreto de Medida de Secuestro solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha 11 de noviembre de 2002, por medio de auto este Tribunal niega la medida de secuestro solicitada mediante diligencia de fecha 4 de noviembre de 2002, por no existir riesgo manifiesto de que quedara ilusoria la ejecución del fallo. (Folio 92).
En fecha 18 de noviembre de 2002, consta diligencia del alguacil, consignando la boleta de citación sin haber practicado esta.
Riela al folio 105, poder apud acta otorgado por el demandado de autos, al Abogado SEGUNDO RAMON RAMIREZ. Inpreabogado Nº 30.758, en fecha 17 de enero de 2003.
En fecha 17 de enero de 2003, tuvo lugar el acto de la contestación de la demanda, por medio de escrito constante de cuatro (04) folios útiles y seis (06) anexos, en donde rechazo y contradijo los hechos alegados en la demanda en todas y cada una de sus partes, aseverando que tales afirmaciones son falsas e inciertas, impugna igualmente los instrumentos agregados al escrito libelar y por su parte sostiene que desde hace mas de 15 años el ciudadano CARLOS CARREÑO ha poseído de forma publica, pacifica e inequívoca un terreno cuya propiedad corresponde al Municipio Independencia, el cual se encuentra ubicado en el Sector Sabaneta, calle de servicio de la avenida Ínter comunal, San Felipe el Fuerte Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con dieciocho metros aproximadamente con prolongación de la calle 26 de por medio y casa de Miguel Moran. SUR: con veinte metros aproximadamente con avenida Intercomunal San Felipe el Fuerte del Sector Zabaneta que es su frente. ESTE: con cincuenta metros aproximadamente con propiedad de los señores Manuel y Jesús Puga Fernández y OESTE: con treinta metros aproximadamente con propiedad y posesión de Prieto o Pedro Circelli, en cuyo lindero Este, se encuentra el terreno de (1378,73Mts2) que pertenece a los ciudadanos Manuel y Jesús Puga Fernández y el demandado ocupo en calidad de arrendatario, cuya desocupación efectuó a través de una entrega transaccional debidamente homologada por medio del Juicio de Desalojo de Inmueble, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Agregó al escrito de contestación a la demanda los siguientes instrumentos: solicitud hecha al Alcalde y demás miembros del Consejo Municipal del Municipio Independencia en las siguientes fechas: enero de año 1999, abril del año 2001 y junio del año 2002 que anexó marcados con las letra “C”, “D” y “E” y autorización hecha por el ciudadano Pietro Circelli, para efectuar reparaciones a la pared de su propiedad que se encuentra al lindero oeste del terreno objeto de la presente causa que agregó marcado con la letra “F”.
En fecha 23 de enero de 2003, por medio de diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora insiste en hacer valer los instrumentos impugnados por la parte demandada alegando la veracidad de cada uno de ellos.
En fecha 24 de enero de 2003, por medio de diligencia suscrita y presentada por la parte actora impugna los instrumentos presentado por la parte demandada de autos junto al escrito de contestación a la demanda. (Folio 136). Riela al folio 137, diligencia suscrita por el apoderado Judicial de la parte demandada en la cual hace valer todos y cada uno de los recaudos y documentos acompañados al escrito de contestación a la demanda. Al folio 138 cursa diligencia suscrita por la parte demandante de autos en la cual solicita el avocamiento del Juez Dr. Humberto José Brito Brito, en fecha 04 de febrero de 2003, avocándose este por auto de fecha 05 de febrero de 2003 (Folio 139). Por auto de fecha 27 de febrero de 2003, la Apoderada Judicial de la parte demandante formaliza la impugnación de los instrumentos presentados por la parte demandada realizada en fecha 24 de enero de 2003.(Folio 136).
Cursa al folio 154 del expediente, diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora Abogado Alba Marchi Cappelletti en la cual renuncia al poder que le fuere conferido por los ciudadanos Miguel Puga Escariz y Jesús Puga Fernández, en fecha 04 de noviembre de 2003, inserto al folio 89 del expediente y solicita la respectiva notificación de las partes, en fecha 16 de mayo de 2003. Por auto de fecha 19 de mayo de 2003, este Tribunal acuerda notificar a la parte actora ciudadanos Miguel Ángel Puga Escariz y Jesús Puga Fernández, respecto de la renuncia de su Apoderada Judicial. Por auto de fecha 09 de septiembre de 2003, este Tribunal visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora asistido por la Abogado Isbelia Fuentes, Inpreabogado Nº 17.586, acuerda agregarlas en su debida oportunidad (Folio 160). Al filio161 del expediente, riela poder Apud-Acta otorgado por la parte actora a la Abogado Isbelia Fuentes Méndez. Inpreabogado Nº 17.586, en fecha 9 de julio de 2003.
Probatorio. Durante el período probatorio ambas partes hicieron uso de su derecho. A los folios 162 a 163, riela escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado Judicial de la parte demandada, y, a los folios 164 a 195, riela escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada Judicial de la parte demandante. Su análisis y valoración se hará en la parte motiva de este fallo.
En la oportunidad para presentar informes, ambas partes presentaron los mismos, cuya vista se realizará previo al pronunciamiento del Tribunal.
Concluida la fase de sustanciación del proceso, debe el Tribunal proceder la solución de la controversia planteada y lo hace conforme a las siguientes consideraciones.
II
Con su acción pretendió la demandante, obtener del demandado, la Reivindicación del inmueble descrito en el capítulo anterior, alegando le ocupación ilegal por parte de éste; pretensión rechazada por el demandado, quien sostuvo que desde hace mas de 15 años ha poseído de forma publica, pacifica e inequívoca un terreno cuya propiedad corresponde al Municipio Independencia, el cual se encuentra ubicado en el ubicado en el Sector Sabaneta, calle de servicio de la avenida Inter Comunal San Felipe el Fuerte, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, señalando linderos y cabida.
La acción reivindicatoria, es aquella mediante el cual una persona reclama contra un tercero detentador la restitución de una cosa de la cual se pretende propietario. La titularidad activa, por lo tanto, compete al propietario que no posee, contra el poseedor que no puede alegar un título jurídico como fundamento de su posesión. Se encuentra sustentada en nuestro ordenamiento positivo, en el artículo 548 del Código Civil, al indicar que: “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes. …”.
Deviene la acción de la imposibilidad del ejercicio del derecho de posesión: usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, por no encontrarse la misma bajo el dominio efectivo de su titular. Están contestes los autores que han tratado la materia, con relación a los requisitos o elementos esenciales par la procedencia de la acción de reivindicación, los cuales son: 1) la existencia del derecho de propiedad o dominio del actor; 2) el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada; 3) la falta de derecho a poseer el demandado, 4) que exista identidad de la cosa cuya reivindicación se pide, con la cosa poseída por el demandado.
En tal sentido, es obligación del actor, llevar al convencimiento del Sentenciador, el pleno y seguro conocimiento, con los medios legales, de que la cosa poseída por el adversario le pertenece. Para que prospere su acción, debe probar en forma acumulativa, por una parte la titularidad del derecho sobre la cosa y, por otra, el hecho de que el demandado posee la cosa cuya restitución pretende. Por su parte, el demandado este obligado a aprobar cualquier excepción en que fundamente su derecho de posesión, o la titularidad de la propiedad sobre el bien objeto del litigio, o que el actor no es propietario del mismo.
Habiendo alegado el demandado que el bien poseído y litigado es propiedad municipal, esta en la obligación de probar esa excepción. Queda entonces así delimitado, el límite de la controversia.
De modo que, debe el Tribunal verificar, si en el contradictorio la actora logró probar los hechos alegados o, si por el contrario sus pretensiones fueron desvirtuadas por parte del demandado, en consecuencia procede al análisis y valoración de las pruebas aportadas al proceso.
Pruebas de la parte demandada: Promovió Mérito de autos. Harto ha sostenido la Jurisprudencia que tal expresión no es un medio de prueba.
Testificales. De las promovidas fueron evacuadas: DARWIN ANTOIO PÉRZ CAMPO (folios 215 al 218): al interrogatorio respondió, que conoce a CARLOS CARREÑO, desde hace 18 años, que le consta que desde hace aproximadamente 18 años posee una extensión de terreno, propiedad municipal ubicada en el sector Sabaneta, calle de servicio de la avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte, en sentido Marín Cocorote, indica los linderos del terreno así: Norte, calle 26, con casa del señor Miguel Morán; Sur: avenida Panamericana; Oeste: terreno propiedad del hermanos Puga Fernández; Este: propiedad del señor Pedro Circelli, que el señor Carlos Carreño ha fomentado bienhechurías en el terreno, consistentes en una oficina, un baño, dos galpones, y un cuarto y cercado. Al ser repreguntado respondió: que le consta que el terreno ocupado por Carlos Carreño es municipal, que no ha tenido en sus manos documento de propiedad del terreno, que el señor Carlos Carreño había estado laborando en el terreno de los Puga.
JOSÉ JOAQUÍN HENRRIQUEZ CARVAJAL (folio 219 al 221): al interrogatorio respondió, que conoce a CARLOS CARREÑO, desde hace 17 o, 18 años, que le consta que el ciudadano Carlos Carreño, desde hace aproximadamente, viene ocupando con ánimo de dueño, una extensión de terreno propiedad Municipal, señala los linderos del terreno así; Norte: prolongación de la calle 26 por medio de una casa de un señor que se llama Miguel Moran; Sur: la avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte; Este: los señores Puga Fernández; Oeste: Pietro Circelli, que el señor Carlos Carreño, ocupó el terreno de los señores Puga Fernández en calidad de arrendatario; que en el terreno el señor Carlos Carreño, ha fomentado bienhechurías en el terreno. Al ser repreguntado respondió: que el señor Carlos Carreño, estuvo arrendado en los terrenos del señor Puga 13 o 14 años; que algunas de las bienhechurías ya estaban en el terreno arrendado, de los hermanos Puga Fernández, que le consta que el terreno es Municipal porque lo ha oído.
OSCAR CUSTODIO SÁNCHEZ (folio 228 a 232): al interrogatorio respondió, que conoce a CARLOS CARREÑO, desde hace 18 años, que le consta que el ciudadano Carlos Carreño, desde hace aproximadamente, viene ocupando con ánimo de dueño, una extensión de terreno propiedad Municipal, señala los linderos del terreno así; Norte: prolongación de la calle 26 estando intermedio la casa de un señor Miguel Morales; Sur: la Intercomunal San Felipe El Fuerte; Este: los hermanos Puga Fernández; Oeste: Pietro Circelli, que el señor Carlos Carreño, ocupó el terreno de los señores Puga Fernández en calidad de arrendatario; que en el terreno el señor Carlos Carreño, ha fomentado bienhechurías en el terreno. Que el señor Carreño estuvo arrendado 18 años en el terreno de los hermanos Puga Fernández; que el señor Carlos Carreño, tenia obreros trabajando en el terreno arrendado y en la otra parte también; que le consta que el terreno es municipal por haberlo oído en la Alcaldía, durante estaban sesionando los ediles.
MIGUEL RAMÓN MORAN FERNÁNDEZ. Al interrogatorio respondió, que conoce a CARLOS CARREÑO, desde hace 17 o, 18 años, que le consta que el ciudadano Carlos Carreño, desde hace aproximadamente, viene ocupando con ánimo de dueño, una extensión de terreno propiedad Municipal, señala los linderos del terreno así; norte: prolongación de la calle 26 por medio de una casa de un señor que se llama Miguel Moran; sur: la avenida Inter comunal San Felipe El Fuerte; Este: los señores Puga Fernández; Oeste: Pietro Circelli, que el señor Carlos Carreño, ocupó el terreno de los señores Puga Fernández en calidad de arrendatario; que en el terreno el señor Carlos Carreño, ha fomentado bienhechurías en el terreno. Al ser repreguntado respondió: que el señor Carlos Carreño, estuvo arrendado en los terrenos del señor Puga 13 o 14 años; que algunas de las bienhechurías ya estaban en el terreno arrendado, de los hermanos Puga Fernández, que le consta que el terreno es Municipal porque lo ha oído.
De estas declaraciones, no puede demostrarse que la propiedad del Terreno, sea de origen municipal, pues la propiedad sobre los inmuebles se determina por su inscripción en la Oficina de Registro respectiva. Además no esta en discusión la posesión, que no fue negada por el accionado. Por lo tanto nada aporta, a favor de la excepción del demandado, de que el terreno ocupado pertenece al Municipio Independencia del Estado Yaracuy y, sólo crean confusión, pues mientras afirman que el terreno es municipal, a la vez dicen que el señor Carreño ocupaba, terrenos de los Hermanos Puga. No se aprecian las testimoniales evacuadas, al no aportar elementos esclarecedores a la controversia planteada y, así se establece.
Ratificación de Título supletorio. (folios 110 a 118) Segundo Ramón Ramírez- Oscar Custodio Sánchez y Oscar Custodio Sánchez (folio 236) Declaran ratificando título supletorio. No están en discusión las bienhechurías indicadas en ese título, por lo tanto son irrelevantes esos testimonio para la cusa petendi. Así se establece.
Prueba de informe. (433) a la Alcaldía del Municipio Independencia, Edo. Yaracuy, sobre la existencia de solicitudes hechas por Carlos Carreño, referente a ocupación de terrenos municipales. (283 a 286) Informa sobre solicitudes del ciudadano Carlos Carreño, sobre solicitud de abstención para vender a los accionantes. Demuestra que este ciudadano es ocupante de dichos terrenos, mas no propietario.
Inspección judicial. Evacuación (folio 263 a 264), evidenció existencia de bienhechurías, sin aportar nada a favor de alguno de los litigantes.
Reconocimiento de instrumento emanado de tercero (132). Donde Pietro Circelli concede autorización Carlos Carreño, para efectuar reparaciones a una pared de su propiedad con el fin de resguardar su instalación ubicada en la Avenida Intercomunal Sabaneta. Nada aporta al esclarecimiento de la controversia.
Pruebas de la parte accionante. Promovió: Prueba de informe. Sobre experticia producida en Juicio, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Su resultado fue, la conclusión de los expertos, señalando que de las mediciones realizadas existe un diferencia prudencial, dentro de una tolerancia aceptable entre lo solicitado por el Tribunal (1.378,73 mts.2) y lo realmente encontrado (1.283,68 mts.2). El área faltante (95,05 mts.2), según consideración prudencial de los expertos, corresponde a terrenos Municipales, y posesión de los ciudadanos Manuel Puga Fernández y Jesús Puga Fernández. Que un área de 341,98 metros cuadrados, según los linderos se corresponde con el terreno comprado al Concejo Municipal del Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, (doscientos metros cuadrados) por la ciudadana María Cándida Alvarado Puerta, quien posteriormente le vende a los ciudadanos Puga Fernández, y que, ese terreno se encuentra dentro de la superficie, de los 341,98 mts2.
Si comparamos este resultado con los documentos de propiedad consignados por los demandantes, existe una estrecha e idéntica relación con la cabida del bien en litigio. Así se establece.
Inspección judicial: (folios 263 a 265) Promovida por la parte demandada, produjo el siguiente resultado: practicada en un lote de terreno ubicado en el Municipio Independencia, sector Sabaneta, calle de servicio de la Avenida Ínter comunal, San Felipe El Fuerte. Se dejo constancia de bienhechurías existentes en techo de zinc sostenido por vigas doble te, metálicos y tubos cuadrados a lo largo del lidero oeste, y sobre el lindero norte se encuentra una oficina con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloque gris, en la parte superior de vidrio. Que el terreno tiene los siguientes lineros: Norte, vivienda de Miguel Moran; Sur, la Avenida Ínter comunal San Felipe El Fuerte; Este, es de los ciudadano Manuel y Jesús Puga Fernández; Oeste, un terreno con una vivienda pero no se identificó su propietario.
Documentales: Documento de venta del Concejo Municipal Distrito San Felipe a Cándida Alvarado. Año 1.968. Otros documentos donde consta la Tradición hasta adquirir los demandantes, el terreno cuya reivindicación demanda.
Estos documentos públicos hacen plena prueba de la titularidad del derecho de propiedad del bien a reivindicar. Y se valoran conforme a los artículos 1.357 y 1.384 del Código Civil.
Constancia de no existir permisología a favor de Carlos Carreño, en la Alcaldía del Municipio Independencia.
Copia de ficha catastral Sector 04, Manzana 33, Parcela 05, a favor de los accionantes, sobre el terreno en discusión y, demostrando que el área no dividida.
Prueba informe. Al Juzgado Primero Segundo de los Municipio San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy… (FOLIO 244 a 259) Se probó, mediante experticia practicada en juicio de desalojo que, un área de terreno inspeccionado pertenece a los ciudadanos Manuel Puga Fernández y Jesús Puga Fernández, y los linderos y cabida coinciden con el terreno cuya reivindicación se discute en esta causa.
Reconocimiento de documento (privado) firmado por Ing. José Mendoza. En su evacuación (folio 242), reconoce que el documento anexo “J” (folio 79), fue emitido por la Dirección de Catastro, con el se Prueba que, demuestra la existencia de inscripción catastral del Sr. Manuel Puga Fernández bajo Nº 22-05-04-33-05, sobre el terreno ubicado en la Av. Ínter comunal. Área de terreno 2.024,81 M2. Terreno propio 1.578,73 y terreno municipal 446.80.
Todas estas circunstancias hacen nacer, en quien decide, la presunción real de que el inmueble ocupado por el demandado es el mismo cuya reivindicación demanda. Valoración que se realiza en consideración a que las mismas, son graves, precisas y concordantes con todas las pruebas analizadas, fundamentado en las normas de los artículos 1.399 del Código Civil y, el principio de libertad probatoria contenido en el artículo 395 de nuestro Código Adjetivo. Razones estas que, aunadas a las anteriores, hacen procedente la acción intentada, como será decidido por la dispositiva de este fallo. Y así se establece.
III
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de REIVINDICACIÓN, incoada por los ciudadanos JESÚS PUGA FERNÁNDEZ y MIGUEL ÁNGEL PUGA ESCARIZ, en contra del ciudadano CARLOS CARREÑO, todos supra identificados.
En consecuencia, el demandado deberá hacer entrega del inmueble identificado en la parte narrativo de esta sentencia, sin término ni plazo, a la demandante.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a la parte demandada.
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 251 se ordena notificar de las partes de la presente decisión, sin lo cual no acorrerán los lapsos para la interposición de cualquier recurso. Líbrense notificaciones.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los tres días de Abril de 2006.
El Juez,
Abg. HUMBERTO BRITO BRITO
La Secretaria, Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se publicó, fijó y cumplió con lo ordenado en la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m. La Secretaria,
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