REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 147º
EXPEDIENTE Nº 13.505 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: MIRIAN MARINA ANGULO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.367.680 y de este domicilio.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por MIRIAN MARINA ANGULO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.367.680 y de este domicilio, asistida por el abogado Oswaldo Antonio Henríquez Hidalgo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.394, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el Nº 186, por la Prefectura Civil del Municipio San Pablo del Distrito Sucre, estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el año 1956; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar el nombre de su padre como ANDRES A-LENDO, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “ANDRES ANGULO”. Acompañó al escrito de solicitud copia certificada de su Acta de Nacimiento, expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Yaracuy, copia certificada del Acta de Nacimiento de su padre, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, copia certificada del Acta de Defunción de su padre, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre-Guama del Estado Yaracuy, copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre, expedida por la Prefectura del Municipio Foráneo San Pablo, Estado Yaracuy, copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos MIRIAN MARINA ANGULO GUTIERREZ, NEMESIA MERCEDES GUTIERREZ DE ANGULO Y ANDRES ANGULO .
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que el verdadero nombre de su padre es ANDRES ANGULO y no “ANDRES A-LENDO”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “MIRIAN MARINA ANGULO GUTIERREZ”, llevada bajo el Nº 186, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Pablo del Distrito Sucre, estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el año 1956. En tal sentido de que donde coloquen el nombre de su padre en el acta de nacimiento que se solicita rectificar y dice que es “ANDRE A-LENDO”, en su lugar le coloquen “ANDRES ANGULO”, que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios remítase una de ellas a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Civil de la oficina Principal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil; una vez que la parte provea los medios necesarios.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° y 147°.-
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO JOSÉ BRITO BRITO.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once de la mañana (11:00am), como está ordenado.
La Secretaria ,
HJBB/ol.-
Exp. Nº 13.505.
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