REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRERIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 195º y 147º
Expediente: 13.424.
Asunto: HOMOLOGACIÓN
Juicio principal: Cumplimiento de contrato.
Demandante: WILFREDY RAFAEL PEREZA CUMANA, cesionario de ISABEL CRISTINA ARIAS RIVERO.
Demandada: IVES IYERLINGARCÍA GAFARO.
La presente causa comenzó por demanda interpuesta por el ciudadano WILFREDY RAFAEL PEREZ CUMANA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 7.505.054, asistida por el Abogado Jesús David Antías, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 39.649, por cobro de bolívares, contra la ciudadana IVES IYERLINGARCÍA GAFARO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 7.505.054. El actor estimó su demanda en la cantidad de VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS VEITICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 21.924.500.oo).
La demanda fue Admitida, en fecha 25 de noviembre de 2005 y, por auto de fecha 30 del mismo mes y año, en cuaderno aparte, se decretó medida de embargo sobre bienes de la demandada. Por acta que corre a los folios 13 y 14, el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de esta Circunscripción Judicial, embargó un crédito a favor de la demandada, contra la empresa Industria Azucarera Santa Clara.
En fecha 31 de enero de 2006, el demandante Cede todos sus derechos litigiosos a la ciudadana ISABEL CRISTINA ARIAS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 7.911.434 (folio 101). Estableciéndose como precio de la cesión la cantidad de Doce millones de Bolívares (Bs. 12.000,00). Con fecha 17 de febrero de 2006, las partes mediante transacción convienen en poner fin al proceso, comprometiéndose a recibir la demandante (cesionaria), ISABEL CRISTINA ARIAS RIVERO, asistida por el Abogado Jesús David Antías, del monto total embargado, la cantidad de Cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), como pago único por la deuda y, Un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) en concepto de honorarios del abogado. El saldo a favor de la demandada IVES IYERLIN GARCÍA GAFARO, asistida por el Abogado Héctor Escalo González, y devolución del cheque instrumento de la demanda.
Habiendo sida declarada con lugar la oposición formulada en el proceso. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Imparte su homologación, a la Transacción antes referida. En sus mismos términos y, la declara firme y pasada con autoridad de cosa juzgada. Procédase a su ejecución y líbrense los cheques correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil seis (2006).
El Juez Titular,
Abg. HUMBERTO BRITO BRITO
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publico y se fijo la anterior decisión siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
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