REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195° Y 146°

EXPEDIENTE Nº N° 13.530 Jurisdicción Civil

MOTIVO DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTE HOLLMAN ULNEIVER GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V
7.577.035 y, BELKIS ELENA CASTILLO REA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.592.467.


Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 21 de Febrero de 2006, por los ciudadanos HOLLMAN ULNEIVER GONZALEZ PEREZ y BELKIS ELENA CASTILLO REA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-7.577.035 y V-7.592.467 respectivamente, quienes asistidos por el abogado ELOY SEGUNDO DURANT PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.595, manifestaron que en fecha 04 de Mayo del 2.000 contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, alegaron que no procrearon hijos y no adquirieron bienes económicos.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 04 del expediente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 21 de Febrero de 2.006, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 14 de Febrero de 2.006.
En fecha 28 de Marzo de 2006, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.

Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 04 se evidencia que los ciudadanos HOLLMAN ULNEIVER GONZALEZ PEREZ y BELKIS ELENA CASTILLO REA, antes identificados en fecha 04 de Mayo del 2.000 contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la calle 03, casa N° 56-C de la Urbanización Mendoza, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos HOLLMAN ULNEIVER GONZALEZ PEREZ y BELKIS ELENA CASTILLO REA, alegaron en su escrito de demanda, que desde el 15 de Agosto del 2000, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que riela al folio 08 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos HOLLMAN ULNEIVER GONZALEZ PEREZ y BELKIS ELENA CASTILLO REA, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.577.035 y V-7.592.467 y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio N° 25.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 04 días del mes de Abril dos mil seis (2006).
El Juez Titular,
Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:35 de la mañana.
La Secretaria,