REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 11 de abril de 2006.
Años: 195º y 147º

En fecha 23 de marzo de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos YOHAN LLANCARLOS SILVA SEIJAS y NURBIN YRALIZ ARANDA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.966.646 y 16.593.147, domiciliados en el municipio Cocorote, estado Yaracuy, respectivamente, a favor del niño identidad omitida, cuya Partida de Nacimiento anexan en copia certificada, que cursa al folio 7 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7703/06.

Riela al folio 12 del expediente, auto de fecha 29 de marzo de 2006, mediante el cual se admitió la solicitud de Régimen de Visitas (homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.

Al folio 14 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 5-4-06 y agregada en fecha 6-4-06.

Al folio 10 del expediente, riela inserta acta de conciliación en la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos YOHAN LLANCARLOS SILVA SEIJAS y NURBIN YRALIS ARANDA VARGAS, plenamente identificados en autos, donde llegaron al siguiente acuerdo que los días sábados en la tarde y los domingos en la mañana, y lo regresará ambos días a las 7:00 pm, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el padre buscará a su hijo, días sábados en la tarde y los domingos en la mañana, y lo regresará ambos días a las 7:00 pm.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha up-supra.
La Juez

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López






Exp Civil N° 7703/06.
ms