REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2006.
Año 195º y 147º

Vista la solicitud presentada en fecha 27 de marzo de 2006, por la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, Estado Yaracuy, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría (Homologación) entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ PAREDES e YRIS BETZAIDA ROJAS AULAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.321.176 y 12.079.307 respectivamente y residenciados en la Avenida Cartagena callejón el ICAP y la otra parte en Canaima Norte II, calle 2, N° 94, ambos del Estado Yaracuy; a favor de las niñas identidad omitida. Anexan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos YRIS ROJAS y JOSÉ SANCHEZ, las cuales rielan a los folios dos (2) y tres (3) y copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas de autos que cursa a los folios cuatro (4) y cinco (5) respectivamente.
Por auto de fecha 30 de marzo de 2006, se recibe y se le da entrada quedando anotado bajo el Nº 7715.
Riela al folio nueve (9) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Régimen de Visitas (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas. Vista la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 5 de abril del año en curso y agregada en autos el 6 de abril del presente año, la cual cursa inserta al folio once (11) del expediente.
A los folios seis (6) y siete (7) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, estado Yaracuy, los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SANCHEZ PAREDES e YRIS BETZAIDA ROJAS AULAR, plenamente identificados en autos, donde ambas partes llegaron a un acuerdo; en este sentido el ciudadano JOSÉ ANTONIO SANCHEZ PAREDES, tal y como se evidencia en acta: Primero: Se compromete a una obligación alimentaría de treinta mil Bolívares semanales (Bs. 30.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirán a nombres de las niñas. Segundo: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesiten las niñas y sus medicinas en un 50%. Tercero: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaremos el 50% de los gastos de ropa y regalo de los niños. Cuarto: Ambos padres se comprometen a cumplir en un 50% en referencia a los gastos escolares. Ambos padres están de acuerdo con este acuerdo conciliatorio y espere que se cumpla tal cual como están establecidas las cláusulas y este acuerdo entrara en vigencia en la firma del mismo.
Se evidencia del acta levantada por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Independencia de la Fundación del Niño, Estado Yaracuy, que los ciudadanos JOSÉ ANTONIO SANCHEZ PAREDES e YRIS BETZAIDA ROJAS AULAR, ya identificados han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano JOSÉ ANTONIO SANCHEZ PAREDES, aportará como Obligación Alimentaría a favor de sus hijas, las niñas identidad omitida. Primero: Se compromete a una obligación alimentaría de treinta mil Bolívares semanales (Bs. 30.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirán a nombres de las niñas. Segundo: Ambos padres se comprometen a cumplir con los gastos médicos que necesiten las niñas y sus medicinas en un 50%. Tercero: En cuanto a los estrenos de diciembre ambos padres aportaremos el 50% de los gastos de ropa y regalo de los niños. Cuarto: Ambos padres se comprometen a cumplir en un 50% en referencia a los gastos escolares. Ambos padres están de acuerdo con este acuerdo conciliatorio y espere que se cumpla tal cual como están establecidas las cláusulas y este acuerdo entrara en vigencia en la firma del mismo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de abril de 2006.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 9:00 a.m. La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nro. 7715-06
kmp.-