REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 11 de abril de 2006.
Años: 195º y 147º

Vista la boleta de notificación firmada en fecha 5-4-06 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado, que cursa al folio 9 del presente expediente, este tribunal procede a dictar sentencia en los siguientes términos: Por recibida la anterior solicitud, en fecha 28 de marzo de 2006, presentada la ciudadana América Del Carmen Rivas Pérez , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.368.119, asistida por la Abogada Yuly Coromoto Manzano Pérez, Inpreabogado Nº 69.798 , donde solicita la rectificación en forma sumaria de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se acuerda admitir la misma a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nro 02 correspondiente al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tanto por la Coordinación del registro Civil de la alcaldía del Municipio “José Antonio Páez, Sabana de Parra del estado Yaracuy, como por la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy se incurrió en el error de indicar el Número de la cédula de Identidad del la madre, ciudadana América Del Carmen Rivas Pérez, como “10.368.117”, debiendo indicarse “10.368.119”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copias certificadas de las Actas de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida tanto por el Coordinador del registro Civil de la Alcaldía del Municipio “José Antonio Páez, Sabana de Parra del estado Yaracuy, como por la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana América Del Carmen Rivas Pérez.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la ciudadana América Del Carmen Rivas Pérez, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrito por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio “José Antonio Páez, Sabana de Parra del estado Yaracuy, bajo el Nro 2 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, en el sentido que donde se indico la cedula de identidad de la ciudadana América Del Carmen Rivas Pérez, como “10.368.117”, se asiente “10.368.119”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio “José Antonio Páez, Sabana de Parra del estado Yaracuy, como por la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los once (11) días del mes de abril del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez

La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde

Exp.7722/06.mdr.-