REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


En fecha 04 de abril de 2006, se recibe de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE VILLASMIL PERAZA y LORENA COROMOTO PERAZA MOGOLLON, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad Nros 9.545.132 y 10.778.253 respectivamente y domiciliados el primero en el sector Indio Manaure, nueva UCLA, casa N° 297, Ujano, Estado Lara, y la segunda en la Urbanización La Morita, sector 2, casa N° 21, Cocorote, municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida.
Anexo al folio 3 copia certificada de la partida de nacimiento del niño de autos.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Abril de 2006, esta Sala de Juicio acordó impartirle su homologación. Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos RODOLFO ENRIQUE VILLASMIL PERAZA y LORENA COROMOTO PERAZA MOGOLLON, plenamente identificados en autos; han llegado a un ACUERDO, por convenimiento efectuado ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy en cuanto al Régimen de Visitas, en los siguientes términos: El ciudadano, Rodolfo Enrique Villasmil Peraza, compartirá con su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad, un Régimen de Visitas abierto, siempre que no perturbe las actividades educativas y recreativas del adolescente en referencia. Seguidamente la ciudadana, LORENA COROMOTO PERAZA MOGOLLÓN manifiesta conformidad con lo planteado.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se fija un régimen de visitas, donde el ciudadano, Rodolfo Enrique Villasmil Peraza, compartirá con su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad, un Régimen de Visitas abierto, siempre que no pertube las actividades educativas y recreativas del adolescente en referencia. Seguidamente la ciudadana, LORENA COROMOTO PERAZA MOGOLLÓN manifiesta conformidad con lo planteado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de Abril del año 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó siendo las 11:00, a.m.
La Secretaria

Abg. Pilar Valverde



Exp.Civil Nº 7760/06.
BMdR.pv.sa.-