REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY San Felipe, 11 de abril de 2006
Años: 195° y 147°
Vista la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185, Ordinales 2° y 3º del Código Civil incoada por la ciudadana Wuiliany Del Valle Pérez Espinoza de Orozco, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-17.255.050, con domicilio en el municipio Independencia, estado Yaracuy, en el inmueble ubicado en la urbanización Virgen del Valle, N° 29, asistida por el abogado Elio José Zerpa Isea, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 0568, contra su cónyuge ciudadano Elyomar Ramón Orozco Pérez, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.443.701, domiciliado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, en el inmueble ubicado en el final de la calle 15, y en interés superior de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida el 3 de abril de 2004, este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: En relación a la Guarda de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) permanecerá con la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la Patria Potestad de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida por ambos padres ciudadanos Wuiliany Del Valle Pérez Espinoza de Orozco y Elyomar Ramón Orozco Pérez.
TERCERO: En relación a la Obligación Alimentaría, este Tribunal la fija provisionalmente al ciudadano Elyomar Ramón Orozco Pérez, en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 70.000,00), a favor de la niña Wilmar Del Valle Orozco Pérez.
CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas este Tribunal acuerda fijarlo provisionalmente en los siguientes términos: que el padre Elyomar Ramón Orozco Pérez visite a su hija e horas normales del día siempre y cuando no interfiera con sus horas de sueño, estudio y recreación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Nº 7764/06
(Rv./)
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