REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de abril de 2006
Años: 145° y 197°


De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: LORENA COROMOTO PERAZA MOGOLLON y RODOLFO ENROQUE VILLASMIL PERAZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.778.253 y 9.545.132, respectivamente, de este domicilio, Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Al folio 3 cursa copia de la partida de nacimientos del adolescente de autos. Al folio 4 corre inserta copia fotostática del acta donde se establece: El ciudadano RODOLFO ENROQUE VILLASMIL PERAZA, se compromete a aportar la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00), mensuales, los cuales serán depositados los 6 de cada mes, el monto establecido será depositado en una cuenta de ahorros que la progenitora se compromete a aperturar para tal fin y empezará a cumplir a partir del mes de febrero del año en curso. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud el ciudadano RODOLFO ENROQUE VILLASMIL PERAZA, se compromete a aportar la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00), mensuales, los cuales serán depositados los 6 de cada mes, el monto establecido será depositado en una cuenta de ahorros que la progenitora se compromete a aperturar para tal fin y empezará a cumplir a partir del mes de febrero del año en curso.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.


Dada, Firmada y Sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 11 días del mes de abril de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. EMIR MORR
LA SECRETARIA,

ABG. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. PILAR VALVERDE



Exp. 7768/06
Ar.-