TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de abril de 2006
Años: 195° y 147°
En relación a las medidas que deben dictarse de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: En relación a la obligación alimentaria, por cuanto la capacidad económica del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA DELGADO no se encuentra probada en autos, este Tribunal fija provisionalmente como cuota por este concepto la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00) mensuales, a favor de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales serán entregados a la madre, ciudadana ERICA JOSEFINA AGATON.
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, se fija provisionalmente abierto para el padre, en un horario el cual no perturbe las horas de descanso y de estudios de las adolescentes de autos, previo acuerdo con la madre.
TERCERO: En cuanto a la Patria Potestad de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), será ejercida por ambos padres y la Guarda será ejercida por la madre.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Nº 7770/06
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