REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de abril de 2006
Años 195° y 146°

En fecha 23 de marzo de 2006, se recibió escrito presentado ante este tribunal, por la ciudadana Marisol Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.277.752 y domiciliada en la calle Guacaipuro, San Ramón, Campo Elías Municipio Autónomo Bruzual del estado Yaracuy, representante legal de las adolescentes identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Anilec Silva, Defensora Pública Segunda de este estado, mediante el cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus, ciudadano JOSE DEL CARMEN LOPEZ TOVAR, quien era titular de la cédula de identidad No. V-6.701.966.

Vistos los recaudos acompañados, a saber: Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos de la mencionada ciudadana, cursante a los folios4, 5, 6 y 7 del expediente. Acta de defunción del ciudadano JOSE DEL CARMEN LOPEZ TOVAR, cursante al folio 8 del expediente; Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del ciudadano José del Carmen López Tovar, y de la ciudadana Marisol Escalona, cursante al folio 3 del expediente; riela al folio 11 boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo de este estado; Consta a los folios 12 y 13 declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas: Taide Coromoto Riera Escalona y Emilia Ramona Escalona Palacios, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.618.551 y V-16.974.856 respectivamente, este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las adolescentes, identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la ciudadana Dismari Josefina López Escalona, los tres primeros menores de edad y la última mayor de edad , UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano José del Carmen López Tovar, quien era titular de la cédula de identidad No. V-6.701.966, fallecido ab-intestato en fecha 8 de junio de dos mil cinco (8-6-05), sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada y déjese copia fotostática en el archivo de este tribunal.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde


Exp. N° 1302/06
EMN/pv/mdr.-