TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY

San Felipe, 17 de abril de 2006.
195° y 147°
En fecha 27 de julio de 2006, se recibió escrito procedente de la Defensora Segunda del estado Yaracuy, solicitando la fijación de obligación alimentaria a favor del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos IRIS JOSEFINA SALCEDO LUGO y ALI JOSE PARRA GAVIDIA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 10.368.047 y 8.510.093 respectivamente.
Al folio siete 7 del expediente cursa auto de fecha 01-08-06 de admisión de la presente solicitud. Se libró boleta de citación al demandado de autos, boleta de notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Pública del estado Yaracuy. Se oficio al Jefe de los Recursos Humanos de IPASME.
En fecha 7-04-06. Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos IRIS JOSEFINA SALCEDO LUGO y ALI JOSE PARRA GAVIDIA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 10.368.047 y 8.510.093 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenimiento: El padre del adolescente de autos el ciudadano ALI JOSE PARRA GAVIDIA, se compromete a pasarle a su hijo la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, para los alimentos, para útiles escolares la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de septiembre de cada año y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (B. 150.000,00), los cuales serán descontados por nomina y depositados en la cuenta de ahorro N° 007-0071-15-0010003103 del bancaria BANFOANDES.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano ALI JOSE PARRA GAVIDIA, pasara a su hijo la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, para los alimentos, para útiles escolares la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de septiembre de cada año y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (B. 150.000,00), los cuales serán descontados por nomina y depositados en la cuenta de ahorro N° 007-0071-15-0010003103 del bancaria BANFOANDES, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 17 días del mes de abril del año 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Maritza Sánchez La Secretaria,

Abg. Ana López

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Ana López





Exp. # 6681/2006
ag.