REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Visto que en fecha 11 de abril de 2006 oportunidad en la que se realizó el acto conciliatorio entre las partes quienes llegaron a un acuerdo, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 24 de febrero de 2006, se recibe solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria presentada por la abogado Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños y adolescentes, quien presta asistencia a las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 8 y 5 años de edad respectivamente, representadas por la madre, ciudadana Mariela Guevara Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.368.034, con domicilio en la calle Libertador Palito Blanco, callejón Los Mangos, casa Nro. 08417, municipio Autónomo La Trinidad del estado Yaracuy, contra el ciudadano José Bladimir Ruiz Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.387.135, quien puede ser localizado en Guama, municipio Sucre del estado Yaracuy, quien se desempeña como obrero en la Granja de Pollo, ubicado detrás de la empresa de compra y venta de vehículos el Tunal, frente al hotel El Peñón, la encrucijada vía autopista Rafael Caldera sector Chivacoa.
Anexo al folio 3 consta copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de las niñas de autos, que rielan a los folios 3,4 y 5.
Riela al folio 6 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 7484/06.
Consta al folio 7 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de fijación de Obligación Alimentaria y se acordó citar al obligado, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y solicitar la constancia de ingresos ante el propietario de la Granja de Pollo con sede en Chivacoa del estado Yaracuy y se designó a la bogado Anilec Silva Camacaro representante judicial de las referidas niñas.
Consta al folio 18 boleta debidamente firmada en fecha 6-3-06 por la Fiscal séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14-3-06 acta dejando constancia que no hubo acto conciliatorio por incomparecencia de ambas partes.
Acta dejando constancia que siendo la oportunidad legal la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.
Mediante auto de fecha 27-3-06 se admitió escrito de pruebas presentado por la parte demandante, y se ordenó ratificar el contenido del oficio Nro. S2-0308.
En fecha 29 de marzo del presente año, mediante auto se dejó constancia del vencimiento del lapso legal para promover y evacuar pruebas.
Mediante auto de fecha 4-4-06 se difiere la publicación de la sentencia para el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos los ingresos del obligado.
Con auto de fecha 6 de abril del año 2006 se acordó realizar un nuevo acto conciliatorio entre las partes, para lo cual se libraron telegramas nros. S2-0224 y S2-0225.
Al folio 33 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que los ciudadanos Mariela Guevara Espinoza y José Bladimir Ruiz Ochoa, a favor de las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convinieron en los siguientes términos: el ciudadano José Bladimir Ruiz Ochoa expuso: ofrezco la cantidad de ciento veinte mil bolívares mensual (Bs. 120.000,oo) como Obligación Alimentaria, los cuales depositaré en una cuenta de ahorro que se aprturará en el Banco Banfoandes. En el mes de septiembre de cada año los gastos que se generen por útiles escolares y uniformes que sean compartidos por partes iguales. En el mes de diciembre de cada año los gastos también serán compartidos, es decir, la madre cubrirá todo para vestir a sus hijas el 24 de diciembre y yo cubriré todo el vestuario del 31 de diciembre. Lo ofrecido regirá a partir del 15 de abril del presente año. Seguidamente, la ciudadana Mariela Guevara Espinoza manifiestó estar de acuerdo con lo ofrecido. Ambas partes solicitaron la homologación del presente acuerdo
Se evidencia del acta levantada por ante este tribunal que los ciudadanos Mariela Guevara Espinoza y José Bladimir Ruiz Ochoa, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Bladimir Ruiz Ochoa, debe depositar en la cuenta bancaria que se aperture en el Banco Banfoandes la cantidad de ciento veinte mil bolívares mensual (Bs. 120.000,oo) como Obligación Alimentaria. En el mes de septiembre de cada año los gastos que se generen por útiles escolares y uniformes deben compartirse entre los padres por partes iguales. En el mes de diciembre de cada año los gastos deben ser también compartidos, donde la madre cubrirá todo para vestir a sus hijas el 24 de diciembre y el padre todo el vestuario del 31 de diciembre. El convenimiento regirá a partir del 15 de abril del presente año.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 17 días del mes de abril de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 7484/06
EMN/pv/rv.-
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