REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de abril de 2006.
Año 195º y 147º
Vista la solicitud y los recaudos presentados con la misma, por el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.303.775, con residencia en la Urbanización Villa Rosa, casa N° 14, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, representado por su progenitora, ciudadana MAYELA JOSEFINA LÓPEZ DE ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.913.230, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada YRELA YSABEL CHAM RODRÍGUEZ, Defensora Pública Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente. Vista la copia certificada del acta de nacimiento del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MAYELA JOSEFINA LÓPEZ DE ANDARA, progenitora del adolescente de autos y copia fotostática de la planilla donde aparece el número de la cédula de identidad como preseleccionado del adolescente. Notificada como ha sido la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y vista la declaración del adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la de la ciudadana Mayela Josefina López de Andara, que cursa a los folios diez (10) y once (11) de las actuaciones. En tal virtud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONCEDER AUTORIZACIÓN a la ciudadana MAYELA JOSEFINA LÓPEZ DE ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.913.230, para que en nombre y representación de su hijo, el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, titular de la cédula de identidad N° 18.303.775, pueda tramitar, gestionar, firmar y suscribir los contratos y obligaciones que le imponga la Fundación Gran Mariscal de Ayacucho y pueda gestionar y cobrar también ante la Entidad Bancaria que corresponda el pago de dicha beca al prenombrado adolescente para el cual fue preseleccionado.
Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
En San Felipe a los dieciocho días del mes de abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez ,
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Sol Nº 1309-06
Kmp.-
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