REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Visto que en fecha 17 de abril de 2006 oportunidad en la que se realizó el acto conciliatorio entre las partes quienes llegaron a un acuerdo, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 17 de febrero de 2006, se recibe solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria presentada por la abogado Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños y adolescentes, quien presta asistencia a los identidad omitida de 17 y 13 años de edad respectivamente y la niña identidad omitida de siete (7) años de edad, representados por la madre, ciudadana Maritza Galíndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.578.634, con domicilio en la avenida 9, entre calles 9 y 10, edificio Minas de Oro, piso 1, apartamento 1, municipio Bruzual del estado Yaracuy,, contra el ciudadano Simón Eduardo Requena Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.512.897, con domicilio en la avenida 7 entre calles 14 y 15, casa s/n de paredes de ladrillo y rejas blancas, Chivacoa, municipio autónomo Bruzual del estado Yaracuy.
Anexo a los folios 3, 4 y 5 constan copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescentes y niña de autos y copia certificada de la sentencia de divorcio 185-A dictada por este tribunal, que riela desde el folio 6 hasta el 14.
Riela al folio 6 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 7510/06.
Consta al folio 16 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria y se acordó citar al obligado, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, oír la opinión de los adolescentes y niña de autos y se designó a la bogado Anilec Silva Camacaro representante judicial de los referidos adolescentes.
Al folio 22 consta boleta de notificación firmada por la Defensora Pública Segunda.
Consta al folio 24 boleta debidamente firmada en fecha 24-2-06 por la Fiscal séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 2-3-06 actas dejando constancia de la opinión emitida por la niña Mariangel Bárbara, y los adolescentes identidad omitida
Riela al folio 28 boleta de citación firmada en fecha 6-3-06 por el ciudadano Simón Eduardo Requena Gil.
Actas dejando constancia que siendo la oportunidad legal para realizar acto conciliatorio y dar contestación a la demanda, la parte demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado, rielan a los folios 31 y 32.
Mediante acta de fecha 22-3-06 se dejó constancia de la no realización del nuevo acto conciliatorio por incomparecencia de ambas partes.
Mediante auto de fecha 28-3-06 se admitió escrito de pruebas presentado por la parte demandante, y se acordó realizar una reunión conciliatoria para el 3-4-06 a las 10 de la mañana.
En fecha 29 de marzo del presente año, mediante auto se dejó constancia del vencimiento del lapso legal para promover y evacuar pruebas.
Mediante auto de fecha 4-4-06 se difiere la publicación de la sentencia para el lapso de 5 días de despacho siguiente a que conste en autos los ingresos del obligado.
Al folio 55 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que los ciudadanos MARITZA GALINDEZ y SIMON EDUARDO REQUENA GIL, el segundo domiciliado actuamente en la Carrera 24 entre calles 9 y 10, Edificio Giomar, Piso 7, Apartamento 73, Barquisimeto, Estado Lara, reunidos con la juez unipersonal 2 abogado emir Morr Núñez, llegaron al acuerdo siguiente: el ciudadano SIMÓN EDUARDO REQUENA GIL asumió totalmente los gastos que genere su hijo el adolescente identidad omitida, en cuanto al pago de la Universidad Fermín Toro, con sede en Cabudare, Estado Lara, siempre y cuando salga bien en su estudios, si no rinde en los mismo, entonces deberá cursar estudios en una Universidad Pública, igualmente se comprometió a cubrir los gastos personales, calzado, ropa, alimentación, medicinas, y todo lo referente a la educación. Intervino la ciudadana MARITZA GALINDEZ, quien expuso que se hará cargo completamente de sus dos hijas identidad omitida, es decir cubrirá todas sus necesidades personales, de alimentación y educación. Igualmente solicitó la práctica de la evaluación psicológica a sus hijos los identidad omitida. Intervinieron ambas partes quienes solicitaron se HOMOLOGARA el acuerdo suscrito y surta sus efectos de ley.
Se evidencia del acta levantada por ante este tribunal que los ciudadanos MARITZA GALINDEZ y SIMÓN EDUARDO REQUENA GIL, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano SIMÓN EDUARDO REQUENA GIL, queda obligado a cubrir totalmente los gastos que genere su hijo identidad omitida, al cursar estudios en la Universidad Fermín Toro, con la condición que debe salir bien en su estudios, y en caso de no rendir en los mismos, deberá cursar estudios en una Universidad Pública. Cubrirá también los gastos personales, relacionados a calzado, ropa, alimentación, medicinas, y todo lo referente a la educación. La ciudadana MARITZA GALINDEZ, queda obligada a cubrir todas las necesidades personales de alimentación y educación que requieran sus hijas identidad omitida. Se ordena oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a la dirección ejecutiva de la magistratura de este estado para que realicen evaluación psicológica a loa hermanos identidad omitida.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 18 días del mes de abril de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 7510/06
EMN/pv/rv.-
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