REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Abril de 2006
Año 195° y 147°
Visto el anterior escrito relativo a la demanda de Divorcio, presentado por, el ciudadano BAYRON ANDRES CORONA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.261.138 debidamente representado por el Abogado en ejercicio GUÍOMAR OJEDA ALCALÁ, titular de la cedula de identidad N° 3.912.946, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.554, inserto a los folios del tres (3) al cinco (5), mediante el cual solicitó Medidas Provisionales, en consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 351 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda dictar provisionalmente las siguiente medidas:
PRIMERO: En cuanto a la Guarda y Custodia de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) permanecerá con su madre, ciudadana MARIBIA DEL PILAR ESCALONA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.109.084.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de visitas del ciudadano BAYRON ANDRES CORONA HERNANDEZ, los periodos vacacionales serán compartidos de la siguiente forma: vacaciones escolares de los 45 días, que comienzan el 01/08 de cada año, y culminan el 16/09 del mismo año, de los cuales 22 días serán para el padre y 23 para la madre, establecidos de la siguiente manera: el primer año la madre la tendrá desde el 01/08 por 23 días, y luego el padre desde el 24 /08 hasta el 15/09, y luego en los años sucesivos se invertirán los ordenes. Semana Santa desde el sábado y domingo de ramos hasta el domingo de resurrección, en razón de que escolarmente esta semana comprende ocho días, los cuales se compartirá de la siguiente manera: el primer año con la madre y el segundo con el padre, y así sucesivamente cada año se alternaran. Carnaval cuatro días, sábado a martes de carnaval los cuales se compartirán de la siguiente manera: el primer año con la madre y el segundo con el padre, y así sucesivamente cada año se alternaran. Diciembre, el premier año el 24 de Diciembre con la madre, y el 31 de Diciembre con el padre, el segundo año, el 24 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, se alternara cada año sucesivo.
TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el ciudadano BAYRON ANDRES CORONA HERNANDEZ deberá aportar la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs 80.000,00) mensuales, para la manutención de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
La Juez,

Abg. Maritza Sánchez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.
Exp.7779/06
lc.-