REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 18 de abril de 2006
Años 195° y 147°

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, que antecede, suscrita y presentada por los ciudadanos: ARNELIS COROMOTO MUJICA DE RODRIGUEZ y WUILIAN JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.592.498 y 7.508.092 de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado MARIE ELENA MENDOZA MONTERO, Inpreabogado N° 48.749, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Parágrafo Primero Literal “K” y el Artículo 189 del Código Civil. De conformidad con el artículo 35l de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:
PRIMERO: Sus hijos WILLIAN EDUARDO, EDUARDO JOSE y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ MUJICA, quedan bajo la Guarda y Custodia de su madre, ciudadana ARNELIS COROMOTO MUJICA, y ambos padres tendrán la Patria Potestad compartida sobre sus hijos antes señalados. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación Alimentaria se establece que el padre ciudadano WUILIAN JOSE RODRIGUEZ, aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, 00) mensuales. TERCERO: En relación con el Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos.
Expídanse a ambas partes copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, a los fines previstos en el Artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta y copia certificada, se le asignó el N° 7780/06 Aperturese cuaderno de medidas.


LA JUEZ,

ABG. EMIR MORR
LA SECRETARIA,

ABG. PILAR VALVERDE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABOG. PILAR VALVERDE



Exp. Civil N° 7780/06
Ar.-