TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2006.
196° y 147°
En fecha 06 de abril de 2006, se recibió escrito procedente de la Defensora Segunda del estado Yaracuy, solicitando la fijación de obligación alimentaria a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es hijo de los ciudadanos MAGALIS JOSEFINA RODRIGUEZ y GERMAN JOSE BRICEÑO ESPINOZA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 11.653.847 y 11.653.847 respectivamente.
Al folio siete 7 del expediente cursa auto de fecha 01-08-06 de admisión de la presente solicitud.
En fecha 17-04-06. Comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos MAGALIS JOSEFINA RODRIGUEZ y GERMAN JOSE BRICEÑO ESPINOZA, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 11.653.847 y 11.653.847 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenimiento: El padre de los niños de autos el ciudadano GERMAN JOSE BRICEÑO ESPINOZA, se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, para los alimentos, para útiles escolares la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de septiembre de cada año y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (B. 200.000,00), los cuales serán depositados mediante transferencia bancaria.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano GERMAN JOSE BRICEÑO ESPINOZA, se compromete a pasarle a sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, para los alimentos, para útiles escolares la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de septiembre de cada año y en el mes de diciembre de cada año la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (B. 200.000,00), los cuales serán depositados mediante transferencia bancaria, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 20 días del mes de abril del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Maritza Sánchez La Secretaria,
Abg. Ana López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:45 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Ana López
Exp. # 6311/2006
ag.
|