REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
++En fecha 18 de enero de 2006, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria (revisión), interpuesta por la Defensora Pública Tercera del estado Yaracuy, Abg. Anilec Silva Camacaro, a solicitud de la ciudadana EMILY LOYO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.916.536, de este domicilio, actuando a favor de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 13 años de edad, mediante la cual solicita que se cite al padre de su hijo, ciudadano YANIBAR ANTONIO SIERRA LOPEZ, para que aumente la misma. Consignó partida de nacimiento la cual cursa al folio 8 del presente expediente.
En fecha 23 de enero de 2006, se admite la solicitud, se ordena la citación del ciudadano YANIBAR ANTONIO SIERRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.910.644, para lo cual se libró boleta de citación, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se ofició al Ministerio de Educación Cultura y Deportes. Caracas.
Al folio 10, riela boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 26-1-06, y agregada en fecha 27-.1-06.
Al folio 15, riela Boleta de Citación realizada al ciudadano YANIBAR ANTONIO SIERRA LOPEZ, y debidamente firmada en fecha el 7-3-06 y agregada en fecha 8-4-06.
En fecha 8 de marzo de 2006, esta Sala de Juicio acordó notificar ambas partes, por medio de telegramas, a fin de realizar el acto conciliatorio respectivo.
En fecha 15 de marzo de 2006, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que no se realizó el mismo, por cuanto ninguna de las partes compareció.
Al folio 19, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar la contestación de la demanda, compareció el ciudadano YANIBAR ANTONIO SIERRA LOPEZ, y expuso que podía aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00) mensuales.
A los folios 20 al 27, riela escrito de pruebas y anexos presentado por la ciudadana EMILY LOYO MENDOZA.
En fecha 29 de julio de 2005, esta Sala de Juicio acordó notificar nuevamente a ambas partes, por medio de telegramas, a fin de realizar el acto conciliatorio para el día 58-05, a las 11:30 am.
En fecha 29 de marzo de 2006, mediante auto se hizo constar que venció el lapso para presentar pruebas y la parte demandada no hizo uso de ese derecho.
Al folio 30 riela constancia de sueldo del demandado de autos, emanada por el Ministerio de Educación y Deportes. Zona Educativa. San Felipe.
En fecha 3 de abril de 2006, mediante auto se difirió la publicación de la sentencia, asimismo se acordó en el mismo fijar un nuevo acto conciliatorio para el día 6-4-06, a las 11:00 am.
En fecha 6 de abril de 2006, siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio, se realizó el mismo llegando al siguiente convenimiento: el padre ofrece la cantidad de cien mil bolívares mensuales (100.000,00), mensuales, de obligación alimentaria. En el mes de julio trescientos cincuenta mil bolívares (350.000,00) para gastos de útiles escolares y como aguinaldos quinientos mil bolívares (500.000,00), los cuales deberán ser descontados de su sueldo. Estando presente la ciudadana Emily Loyo Mendoza, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Es todo. Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo suscrito.
En fecha 18 de abril de 2006, mediante auto se abocó la Abg. Maritza Sánchez al conocimiento de la causa, por encontrarse el Juez Unipersonal Nº 1, Abg. Frank Santander Ramírez disfrutando de sus vacaciones en el período 2005-2006.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano YANIBAR ANTONIO SIERRA LOPEZ le pasará la cantidad de la cantidad de cien mil bolívares mensuales (100.000,00), mensuales, de obligación alimentaria. En el mes de julio trescientos cincuenta mil bolívares (350.000,00) para gastos de útiles escolares y como aguinaldos quinientos mil bolívares (500.000,00), los cuales deberán ser descontados de su sueldo y depositados en la cuenta de ahorros Nº 0071-18-0010003101 del Banco Banfoandes a nombre de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a partir del presente mes y año en curso. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Juez temp,
Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 7363/06.
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