REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 20 de abril de 2006.
Años: 196º y 147º
En fecha 11 de abril de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos FANNY VANESSA VERANO y ALVARADO OSWALDO JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.942.378 y V-10.854.247, respectivamente y domiciliados en el municipio San Felipe, de este mismo estado, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 1 años de edad, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexan, que cursa al folio 2 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7794/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 3, del expediente, riela inserta acta de fecha 16 de marzo de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos FANNY VANESSA VERANO y ALVARADO OSWALDO JESUS, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron al acuerdo siguiente: Primero: El ciudadano ALVARADO OSWALDO JESUS, podrá buscar a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los días miércoles y domingo a partir de las 9:00am hasta las 3:00pm. Quedando de acuerdo que el progenitor lo buscara el día miércoles por cuanto, su progenitora trabaja por la mañana y la progenitora se lo trae a este Estado el día Domingo, sin embargo, el progenitor manifiesta que no lo buscara el día miércoles, aun y cuando el día lo tenga libre. SEGUNDO: El día de la madre y del padre lo pasara el niño con cada uno de sus progenitores, así como el cumpleaños de cada uno de ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa, así como las fechas de navidad será compartido entre ambos progenitores, siendo alternas los años sucesivos. CUARTO: El día de cumpleaños del niño un año lo pasara con el padre y el otro con la madre, ya que los progenitores presentan conflictos. QUINTO: Actualmente el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de un (1) año de edad, presenta problemas respiratorios, y el progenitor esta al tanto, sin embargo este se compromete que cuando el niño comparta con él régimen de visitas, le brindara los cuidados y le suministrara los medicamentos que el niño requiere. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que El ciudadano ALVARADO OSWALDO JESUS, buscará a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los días miércoles y domingo a partir de las 9:00am hasta las 3:00pm. Asimismo el progenitor lo buscará el día miércoles por cuanto su progenitora trabaja por la mañana, y se lo trae a este Estado el día Domingo, sin embargo, el progenitor manifiestó que no lo buscara el día miércoles, aun y cuando el día lo tenga libre. SEGUNDO: El día de la madre y del padre lo pasará el niño con cada uno de sus progenitores, así como el cumpleaños de cada uno de ellos. TERCERO: En carnaval y semana santa, así como las fechas de navidad será compartido entre ambos progenitores, siendo alternas los años sucesivos. CUARTO: El día de cumpleaños del niño un año lo pasará con el padre y el otro con la madre, ya que los progenitores presentan conflictos. QUINTO: Por cuanto actualmente el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de un (1) año de edad, presenta problemas respiratorios, y el progenitor esta al tanto, este se comprometió que cuando el niño comparta con él, le brindará los cuidados y le suministrará los medicamentos que el niño requiere Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, en la fecha Up-Supra. Años: 196° y 147°.
La Juez Temp,
Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp Civil N° 7794/06.
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