REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 20 de abril de 2006
Años: 196º y 147º

En fecha 11 de abril de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos YENI DAMARI VERA HERNANDEZ y DOUGLAS JOSE DOBOBUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.482.214 y 12.076.532 respectivamente, domiciliados la primera en la calle El Cementerio con calle 23-B, casa S/N Palito Blanco, municipio La Trinidad del estado Yaracuy y el segundo en el barrio Cascabel calle 19, entre avenidas 16 y 17, casa S/N municipio Independencia del estado Yaracuy, en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya partida de nacimiento se anexa en copia simple, que riela al folio 3 del expediente.
Al folio 4 del expediente, riela acta de fecha veintiuno (21) de marzo de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, acuden a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y acordaron lo siguiente: “El ciudadano DOBOBUTO DOUGLAS JOSE antes identificado, compartirá con su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, los días viernes, a partir de las 5:00 pm, retirándolo del hogar materno y lo retornará el día lunes 5:00 pm. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 5 del expediente, se recibe la solicitud ordenándose dar entrada y anotar en los libros respectivos, quedando signada la misma bajo el Nº 7795/06.
En fecha 20 de abril de 2006, se admite la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Régimen de Visitas, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos YENI DAMARI VERA HERNANDEZ y DOUGLAS JOSE DOBOBUTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.482.214 y 12.076.532 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano DOUGLAS JOSE DOBOBUTO antes identificado, compartirá con el niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (1) año de edad, los días viernes a partir de las 5:00 p.m., retirándolo del hogar materno y lo retornará el día lunes 5:00 p.m., todo de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de abril de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López















Exp. N° 7795/06
EMN/aml/cma.-