REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 147º
En fecha 11 de abril de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos Ángel Duvini Bravo e Inés María Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.917.743 y V-7.914.139 respectivamente y domiciliados el primero en la Av. 8, entre calles 30 y 31, callejón N° 30, casa s/n, municipio Independencia del estado Yaracuy y la segunda en Canaima Sur con callejón Los Cocos, conjunto residencial Los Hermanos, casa s/n, municipio Independencia del estado Yaracuy, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos que cursa al folio 2 del expediente.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Ángel Duvini Bravo e Inés María Álvarez, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió en aportar la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,oo) mensuales, es decir veinte mil bolívares (20.000,oo) semanales, asimismo le entregará a la madre del niño 15 cesta ticket mensuales. En relación a los gastos escolares el padre comprará la lista de útiles escolares y la madre los uniformes, alternándose en los años sucesivos. En navidad también los gastos serán cancelados por mitad, el padre cancelará los gastos del 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre.
Dicho pago se hará efectivo a partir del mes de abril del presente año, y serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0134-0405-4052204521 del Banco Banesco.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Inés María Álvarez, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 3 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Ángel Duvini Bravo e Inés María Álvarez, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Ángel Duvini Bravo, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a su hijo, la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,oo) mensuales, es decir veinte mil bolívares (20.000,oo) semanales, asimismo le entregará a la madre del niño 15 cesta ticket mensuales. En relación a los gastos escolares el padre comprará la lista de útiles escolares y la madre los uniformes, alternándose en los años sucesivos. En navidad también los gastos serán cancelados por mitad, el padre cancelará los gastos del 24 de diciembre y la madre los del 31 de diciembre.
Dicho pago se hará efectivo a partir del mes de abril del presente año, y serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0134-0405-4052204521 del Banco Banesco.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 20 días del mes de abril del año 2006.
La Juez,
Abg. Maritza Sánchez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 7800/06
MS/pv/ajg.-
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