REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de abril de 2006
Años: 196° y 147°
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 14 y 4 años de edad respectivamente, están bajo los cuidados de la ciudadana ZOILA ROSA LISCANO de MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 821.960, quien es su abuela paterna, y por considerarlo procedente en beneficio e interés de los la adolescente y del niño de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Colocación Familiar Provisional hasta tanto se decida la presente causa, permaneciendo la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 14 y 4 años de edad respectivamente, bajo la responsabilidad de la ciudadana ZOILA ROSA LISCANO de MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 821.960, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
|