REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

196º y 147º

En fecha 11 de abril de 2006, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos NORIS BEATRIZ RODRIGUEZ ROJAS y DANNY MANUEL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.606.759 y 12.432.629, respectivamente y domiciliados en el municipio Peña de este estado, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 10 años de edad, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexan y que cursa al folio 3 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7803/06. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 4 del expediente, riela inserta acta de fecha 21 de marzo de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos NORIS BEATRIZ RODRIGUEZ ROJAS y DANNY MANUEL SUAREZ, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano DANNY MANUEL SUAREZ, se compromete a cancelar la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales. Asismismo ambos progenitores se comprometieron a sufragar en partes iguales los gastos de uniformes y útiles escolares. Igualmente el progenitor se compromete a suministrar una cuota extra en el mes de noviembre, por la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00) por concepto de bono decembrino, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que aperturará la progenitora para tal fin. Ambos progenitores manifiestan su conformidad con lo planteado.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano DANNY MANUEL SUAREZ aportará la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales. Asismismo ambos progenitores se sufragarán en partes iguales los gastos de uniformes y útiles escolares. Igualmente el progenitor se suministrará una cuota extra en el mes de noviembre, por la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00) por concepto de bono decembrino, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que aperturará la progenitora para tal fin. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte días del mes de abril de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Juez temp,

Abg. Maritza Sánchez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López

Exp Civil N° 7803/06.
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