REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 147º
En fecha 11 de abril de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, escrito con recaudos anexos en el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con obligación alimentaria entre los ciudadanos Henry Belzares Espinoza Zerpa y Betzimar Yanet Blasco Espinoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.094.442 y V-14.608.694 respectivamente y domiciliados el primero en la Av. Bolívar Norte, casa N° 10-637, Valencia estado Carabobo y la segunda en Banco Obrero, calle 1, casa N° 51, municipio Cocorote del estado Yaracuy, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Anexan copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos que cursa al folio 2 del expediente.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que al realizarse el acto conciliatorio entre los ciudadanos Henry Belzares Espinoza Zerpa y Betzimar Yanet Blasco Espinoza, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el primero de los nombrados se comprometió en aportar la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo) mensuales, es decir cincuenta mil bolívares (50.000,oo) quincenales. Asimismo los gastos de medicinas, vestido y calzado serán cancelados por ambos padres. El monto establecido será depositado en la cuenta de ahorros N° 0102036511000757441-365-0075744, del Banco de Venezuela.
Este compromiso fue aceptado en todas y cada una de sus partes por la ciudadana Betzimar Yanet Blasco Espinoza, a favor de su hijo.
En mérito de las razones anotadas, y vista el acta cursante al folio 3 de este expediente, del cual se constata que los ciudadanos Henry Belzares Espinoza Zerpa y Betzimar Yanet Blasco Espinoza, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Henry Belzares Espinoza Zerpa, al reconocer la procedencia de la solicitud, deberá aportar a su hijo, la cantidad de cien mil bolívares (100.000,oo) mensuales, es decir cincuenta mil bolívares (50.000,oo) quincenales. Asimismo los gastos de medicinas, vestido y calzado serán cancelados por ambos padres. El monto establecido será depositado en la cuenta de ahorros N° 0102036511000757441-365-0075744, del Banco de Venezuela.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 20 días del mes de abril del año 2006.
La Juez,
Abg. Maritza Sánchez. La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:15 PM.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.
Exp. Civil N° 7806/06
MS/pv/ajg.-
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