REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 196° y 147º
Visto que en fecha 20 de abril de 2006 oportunidad en la que se realizó el acto conciliatorio entre las partes quienes llegaron a un acuerdo, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 16 de febrero de 2006, se recibe solicitud de Revisión de Obligación Alimentaría presentada por la abogado Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Segunda, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños y adolescentes, quien presta asistencia al adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de doce (12) años, representado por la madre, ciudadana Yenny Puertas , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.367.696, con domicilio en la Av. 12, calles 21 y22, Municipio Autónomo Independencia del Estado Yaracuy, contra el ciudadano Edgar Pastor Riera Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.124.281, quien puede ser localizado en la Av. 7, entre calles 20 y 21, casa N° 20-15, Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, quien se desempeña Corredor de Seguros en la siguiente Compañía, Seguros Mercantil, ubicado en la avenida 9, entre calles 12 y 12 Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy.
Anexo al folio 3 consta copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos, que riela al folio 4.
Riela al folio 7 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 7504/06.
Consta al folio 8 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de revisión de Obligación Alimentaría y se acordó citar al obligado, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y solicitar la constancia de ingresos ante el jefe de Recursos Humanos de Seguros Mercantil, Proseguro y Fondo Corporativo Nagar C.A, San Felipe, Estado.
Consta al folio 15 opinión que emitió el adolescente Edgar Pastor Riera Puerta.
Consta al folio 17 boleta debidamente firmada en fecha 8-3-06 por la Fiscal séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Riela al folio 18 boleta de citación firmada en fecha 28-3-06 por el demandado.
En fecha 03-04-06 acta dejando constancia que no hubo acto conciliatorio por incomparecencia de una de las partes.
Acta dejando constancia que siendo la oportunidad legal la parte demandada ejerció su derecho.
Mediante auto de fecha 11-04-06 se admitió escrito de pruebas presentado por la parte demandante, se acordó realizar un nuevo acto conciliatorio entre las partes, para lo cual se libraron telegramas nros. S2-0231 y S2-0232 y se ordenó ratificar el contenido del oficio Nro. S2-0311 de fecha 21-2-06 y S2-0312.
Al folio 40 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que los ciudadanos Edgar Pastor Riera Gutiérrez y Yenny Puertas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.124.281 y V-10.367.696 respectivamente, quienes previa reunión con la Juez unipersonal No. 2, abogado Emir Morr Núñez, convinieron en los siguientes términos: el ciudadano Edgar Pastor Riera Gutiérrez expuso: ofrezco la cantidad de cuarenta mil bolívares(Bs.40.000,oo) mensuales más, para que sea aumentada la obligación fijada en 80.000 bolívares mensual, es decir, que pagaré un total de120.000 bolívares mensuales, Acuerdo que comenzará a regir a partir del 30 de abril del presente año, y los depositaré en una Cuenta que se aperturara en el Banco BanfoAndes. En el mes de septiembre depositaré la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000) para los gastos de útiles para mi hijo Edgar Pastor. En el mes de diciembre de cada año ofrezco la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000), para cubrir los zapatos. Seguidamente, la ciudadana Jenny Puertas manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Ambas partes solicitaron la homologación del presente acuerdo
Se evidencia del acta levantada por ante este tribunal que los ciudadanos Edgar Pastor Riera Gutiérrez y Yenny Puertas, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Edgar Pastor Riera Gutiérrez, debe depositar en la cuenta bancaria que se aperture en el Banco Banfoandes la cantidad de ciento veinte mil bolívares mensual (Bs. 120.000,oo) como Obligación Alimentaría. En el mes de septiembre de cada año depositará la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) para los gastos que se generen por útiles escolares. En el mes de diciembre de cada año debe depositar la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000), para cubrir los zapatos. El convenimiento regirá a partir del 30 de abril del presente año.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 21 días del mes de abril de 2006.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp. Civil N° 7504
EMN/pv/ea
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