REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de abril de 2006.
Años 196° y 147°

En fecha 11 de abril del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos FANNY VANESSA VERANO y OSWALDO JESUS ALVARADO, con Cédulas de Identidad Nros. E-81.942.378 y 10.854.247, mayores de edad y domiciliados la primera en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sin embargo, su nueva residencia la fijará en Urbanización Los Cardones Torre H/ Apto. 114 del estado Lara, y el segundo domiciliado en Caja de Agua calle 11 entre avenidas 15 y 16 casa N° 120 Municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya partida de nacimiento, original anexan cursante al folio dos (2) del expediente.
Al folio tres(3) riela inserta acta de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006), mediante la cual los ciudadanos FANNY VANESSA VERANO y OSWALDO JESUS ALVARADO, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales depositará en el Banco Mercantil cuenta de ahorros y para tal fin la progenitora informará del número de cuenta posteriormente . Igualmente ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos extras por mitad que el niño genere. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.
Al folio 04 del expediente cursa auto de fecha 11 de abril de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 05 del expediente cursa auto de fecha 11/04/06, mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos FANNY VANESSA VERANO y OSWALDO JESUS ALVARADO, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano OSWALDO JESUS ALVARADO, suministrara, a su hijo Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de un (01) año de edad, por concepto de obligación alimentaría, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000, oo) mensuales. Igualmente ambos progenitores se comprometen a cubrir los gastos extras por mitad que el niño genere.

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 9:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp N° 7793
BMdeR/aml/rbp.-