REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de abril de 2006.
Años 196° y 147°

En fecha 11 de abril del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y demás recaudos anexos, mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos Inés Esther Figueroa y Gastón de Jesús Velazco, con Cédulas de Identidad Nros. 12.911.388 y 7.719.983, mayores de edad, la primera domiciliada en Yaritagua, Palma apartamento Pepe Maracay, Municipio Peña del Estado Yaracuy y el segundo domiciliado en la Urbanización Valle Hondo 1era etapa, calle 3 casa Nº 2-8 Cabudare Estado Lara, a favor de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Anexan original del acta de nacimiento del niño de autos que cursa al folio dos (2) del expediente.
Al folio tres (3) riela inserta acta de fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil seis (2006) mediante la cual los ciudadanos Inés Esther Figueroa y Gastón de Jesús Velazco, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados se compromete a suministrarle por concepto de pensión de Alimentos a su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000) mensuales, mas Treinta Mil Quinientos Bolívares (Bs. 30.500) por concepto de pago del Colegio Adventista de Yaritagua. Igualmente, de conformidad con lo solicitado por las partes a este Tribunal en cuanto a la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Provincial, se insta a la progenitora para que se comprometa a aperturar dicha cuenta a nombre del niño, en el referido banco, la cual traerá a este despacho, en virtud de suministrarle el número al progenitor, a los fines de que el pueda cumplir con la obligación alimentaría. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 5 del expediente cursa auto de fecha 11 de abril de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Inés Esther Figueroa y Gastón de Jesús Velazco, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aportara como Obligación Alimentaría, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000) mensuales, mas Treinta Mil Quinientos Bolívares (Bs. 30.500) por concepto de pago del Colegio Adventista de Yaritagua. Igualmente, de conformidad con lo solicitado por las partes a este Tribunal en cuanto a la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Provincial, se insta a la progenitora para que se comprometa a aperturar dicha cuenta a nombre del niño, en el referido banco, la cual traerá a este despacho, en virtud de suministrarle el número al progenitor, a los fines de que el pueda cumplir con la obligación alimentaría.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de abril de 2006. Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López
Exp Nº 7796/06.

BMdeR/aml/gg.-