REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de abril de 2006.
Años 196° y 147°

En fecha 11 de abril del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre REGIMEN DE VISITAS, consignando acta suscrita por los ciudadanos Noris Beatriz Rodríguez Rojas y Danny Manuel Suárez, con Cédulas de Identidad Nros. 9.606.759 y 12.432.629, mayores de edad y domiciliados la primera en la carrera 11 entre calles 23 y 24 sector Tiama, casa S/N, Yaritagua Municipio Peña del Estado Yaracuy, y el segundo en la carrera 11 entre calles 3 y 4, sector Tierra Amarilla, casa S/N, Yaritagua del mismo Municipio del Estado Yaracuy, a favor de su hijo José Gregorio Suárez Rodríguez , cuya partida de nacimiento anexan en copia simple que cursa al folio dos (2) del expediente.
Al folio tres(3) riela inserta acta de fecha veintiuno ( 21) de marzo de Dos mil seis (2006), mediante la cual los ciudadanos Noris Beatriz Rodríguez Rojas y Danny Manuel Suárez, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados se compromete a compartir con su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, de diez (10) años de edad, los días sábados y domingos, a partir de las 11:00 a.m, retirándolo del hogar materno y lo retornará a las 5:00 pm. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.
Al folio 04 del expediente cursa auto de fecha 11 de abril de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 05 del expediente cursa auto de fecha 11/04/06, mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos NORIS BEATRIZ RODRÍGUEZ ROJAS Y DANNY MANUEL SUÁREZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano DANNY MANUEL SUÁREZ, compartirá con su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, los días sábados y domingos, a partir de las 11 00 a.m., retirándolo del hogar materno y lo retornará a las 5:00 pm.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp N° 7799
BMdeR/aml/rbp.-