REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de abril de 2006.
Años 196° y 147°

En fecha 11 de abril del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre REGIMEN DE VISITAS, consignando acta suscrita por los ciudadanos HENRY BELZARES ESPINOZA ZERPA y BETZIMAR YANET BLASCO ESPINOZA, con Cédulas de Identidad Nros.13.094.442 y 14.608.694, mayores de edad y domiciliados el primero en Avenida Bolívar Norte, casa N° 10-637 Valencia estado Carabobo y la segunda en Banco Obrero, calle 1 , casa N° 51 Cocorote del estado Yaracuy, a favor de su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya partida de nacimiento, anexan cursante al folio dos (2) del expediente.
Al folio tres(3) riela inserta acta de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil seis (2006), mediante la cual los ciudadanos BETZIMAR YANET BLASCO ESPINOZA y HENRY BELZARES ESPINOZA ZERPA, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados se compromete a compartir con su hijo, los días sábados a partir de las nueve (9:00 a.m.) retirándolo del hogar materno y lo retornará el día domingo a las dos (2:00 p.m.) Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.
Al folio 04 del expediente cursa auto de fecha 11 de abril de 2006, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 05 del expediente cursa auto de fecha 11/04/06, mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos BETZIMAR YANET BLASCO ESPINOZA y HENRY BELZARES ESPINOZA ZERPA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano HENRY BELZARES ESPINOZA ZERPA, compartirá con su hijo identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los días sábados a partir de las nueve (9:00 a.m.) retirándolo del hogar materno y lo retornará el día domingo a las dos (2:00 p.m.)

Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Federación y 147° de la Independencia.
La Juez

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 8:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp N° 7802
BMdeR/aml/rbp.-