REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 17 de abril de 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, escrito mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre obligación alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos LUIS IBRAIN RODRIGUEZ TAMAYO y ANILEGNA MARILINA SILVA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.721.195 y 15.000.113 respectivamente, residenciados el primero en las Piedritas sector Los Cedritos, casa Nº 08 municipio Nirgua del estado Yaracuy y la segunda en Valencia, urbanización El Socorro calle Morillo casa Nº 144, municipio Libertador del estado Carabobo, en beneficio de su hija la niña identidad omitida, cuya partida de nacimiento se anexa en copia certificada, que riela al folio 03 del expediente.
Al folio 04 del expediente, riela acta de fecha 09 de marzo de 2006, en la cual los prenombrados ciudadanos, conciliaron lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, los cuales los entregará en víveres. SEGUNDO: Asimismo, se comprometen los progenitores a que los gastos escolares y decembrinos, Igualmente los gastos médicos serán compartidos entre ambos progenitores, previa presentación de factura. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado y en señal de ello se firma la presente acta”.
Al folio 05 del expediente, se recibe la solicitud y se acordó dar entrada y anotar a la misma en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7817/06.
En fecha 21 de abril de 2006, se admite la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos LUIS IBRAIN RODRIGUEZ TAMAYO y ANILEGNA MARILINA SILVA LEON, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.721.195 y 15.000.113 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano LUIS IBRAIN RODRIGUEZ TAMAYO deberá cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) semanales, los cuales entregará en víveres, a favor de la niña identidad omitida, asimismo, deberán el prenombrado ciudadano y la ciudadana ANILEGNA MARILINA LEON SILVA, compartir los gastos escolares y decembrinos de la niña de autos, igualmente, los gastos médicos previa presentación de factura, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7817/06
FSR/aml/cma.-
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