REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 21 de abril de 2006
Años: 146° y 197°


De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: MEDINA SUAREZ NORMA ROSA y MEZA ANDRADE YANN MARCOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.636.235 y 13.976.537, respectivamente, de este domicilio, Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Al folio 2, cursa la partida de nacimiento de la niña de autos. Al folio 3 corre inserta copia fotostática del acta donde se establece: modificar la Guarda de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) años de edad, a su progenitor ciudadano YANN MARCOS MEZA ANDRADE, plenamente identificado en autos, asimismo la progenitora manifestó que el mes de julio cuando la niña culmine el año escolar y mejoren sus condiciones económicas, solicitará la restitución de la guarda de la niña in comento. Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con los Artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud se modifica la Guarda de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) años de edad, a su progenitor ciudadano YANN MARCOS MEZA ANDRADE, plenamente identificada en autos, asimismo la progenitora en el mes de julio cuando la niña culmine el año escolar y mejoren sus condiciones económicas, solicitará la restitución de la guarda de la niña in comento. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.


Dada, Firmada y Sellada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 21 días del mes de abril de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. MARITZA SANCHEZ
LA SECRETARIA,

ABG. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. PILAR VALVERDE



Exp. 7818/06
Ar.-