REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Abril de 2006.
Año 196º y 147º
En fecha 17 de Abril del año 2006, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Régimen de Visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos LUIS IBRAIN RODRIGUEZ y ANILEGNA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.721.195 y 15.000.113, respectivamente, domiciliados el primero en Las Piedritas, sector Los Cedritos, casa N° 8, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y la segunda en La Urbanización El Socorro, calle Morillo, casa N° 144, Municipio Libertador del Estado Carabobo, en beneficio de su hija la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, cuya partida de nacimiento anexan en copia que cursa al folio tres (3) del expediente.
Al folio cuatro (4) riela inserta acta de fecha 09 de Marzo de 2006, en la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos LUIS IBRAIN RODRIGUEZ y ANILEGNA SILVA, ya identificados ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy ambas partes llegaron a un acuerdo donde: PRIMERO: el ciudadano LUIS IBRAIN RODRIGUEZ o cualquier familiar de este, buscara a la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, los días viernes a las 4:00 p.m. y la regresara los Domingo a las 4:00 p.m; SEGUNDO: La semana Santa la pasara con su progenitor, ya que carnavales la paso con la progenitora; TERCERO: Las vacaciones escolares, los cumpleaños de los progenitores como el cumpleaños de la niña serán compartidos; CUARTO: En fechas de Navidad, el 24 de Diciembre lo pasara con la progenitora y el 31 de Diciembre lo pasara con se progenitor ya que el pasado año lo paso con su progenitora.
En fecha 21 de Abril de 2006, se admite esta solicitud. Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto del acta que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos LUIS IBRAIN RODRIGUEZ y ANILEGNA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.721.195 y 15.000.113, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
En tal virtud el ciudadano LUIS IBRAIN RODRIGUEZ o cualquier familiar de este, buscara a la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) años de edad, los días viernes a las 4:00 p.m. y la regresara los Domingo a las 4:00 p.m; SEGUNDO: La semana Santa la pasara con su progenitor, ya que carnavales la paso con la progenitora; TERCERO: Las vacaciones escolares, los cumpleaños de los progenitores como el cumpleaños de la niña serán compartidos; CUARTO: En fechas de Navidad, el 24 de Diciembre lo pasara con la progenitora y el 31 de Diciembre lo pasara con se progenitor ya que el pasado año lo paso con su progenitora.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún días del mes de Abril de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp N° 7819-06.
msz.-
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