REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de abril de 2006
Años: 196° y 147°

Vista la demanda, suscrita y presentada por la ciudadana MILAGROS SANCHEZ GONZALEZ DE TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 15.107.159, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARMEN NATALIA ZABALETA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.363, por divorcio fundamentado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil contra el ciudadano JOSE ALEXANDER TORREALBA ALVAREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 12.083.347, En relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este , este Tribunal acuerda:
PRIMERO: En relación a la Obligación Alimentaría, por cuanto no está demostrada la capacidad económica del demandado de autos, este Tribunal la Fija provisionalmente en SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas, este Tribunal acuerda que el padre de los niños de autos será provisionalmente abierto, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y de estudios.
TERCERO: En cuanto a la Patria Potestad de los adolescentes será ejercida por ambos padres ciudadanos JOSE ALEXANDER TORREALBA ALVAREZ y MILAGROS SANCHEZ GONZALEZ DE TORREALBA.
CUARTO: En relación a la Guarda de las niñas de autos ésta permanecerán con la madre.
La Juez,

Abg. Maritza Sánchez


La Secretaria

Abg. Ana López




Exp. Nº 7821/06
FSR/ag.-