REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 24 de abril de 2006.
Años: 196º y 147º
En fecha 07 de marzo de 2006, se recibe solicitud procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos José Gregorio Mendoza Rivas Y Yulenys Del Carmen Ochoa Keller, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.15.746.808, 15.768.850 domiciliados en el municipio Cocorote, estado Yaracuy, respectivamente, a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya Partida de Nacimiento anexan en copias certificadas, que cursan a los folios 6 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7586/06.
Riela al folio 12 del expediente, auto de fecha 14 de marzo de 2006, mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación) y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 16 del expediente, riela Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 16-3-06 y agregada en fecha 20-3-06.
Al folio 02 del expediente, riela inserta acta de fecha 22 de febrero de 2006, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos José Gregorio Mendoza Rivas Y Yulenys Del Carmen Ochoa Keller ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el padre, el ciudadano José Gregorio Mendoza Rivas ofrece aportar la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00) semanales, en víveres los cuales entregará directamente a la madre de su hija, en su residencia los días sábado., a partir del 04-03-2006, además los gastos de ropa, calzados, medicinas, exámenes de laboratorios, útiles escolares y juguetes. En tal sentido la madre manifiesta estar de conformidad.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Consejo de Protección del Niño y del adolescente del municipio San Felipe, estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano José Gregorio Mendoza Rivas aportará la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,00) semanales, en víveres los cuales entregará directamente a la madre de su hija, en su residencia los días sábado., a partir del 04-03-2006, además compartir los gastos de ropa, calzados, medicinas, exámenes de laboratorios, útiles escolares y juguetes.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 24 dias del mes de abril de 2006. Años: 196° y 147°.
La Juez
Abg. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp Civil N° 7586/06.
BMR/pv/ea
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