REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2006
Años: 196º y 147º
En fecha 14 de marzo de 2006, se recibe escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA (FIJACION), presentados por la ciudadana ARELIS DAINUBE GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.503.739, domiciliada en el Guayabo calle barrio Moreno, casa S/N cerca del Infocentro, municipio autónomo Veroes del estado Yaracuy, actuando en su carácter de representante legal de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran asistidos por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano RICHARD EDUARDO FIGUEREDO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.919.467, domiciliado en el Guayabo callejón barrio oscuro, municipio autónomo Veroes del estado Yaracuy.
Al folio 06 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7627/06.
En fecha 16 de marzo de 2006, se admite la solicitud y se acordó citar al ciudadano RICHARD EDUARDO FIGUEREDO GARCIA, asimismo, notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y solicitar la constancia de sueldo del prenombrado ciudadano, por ante el Gerente de Recursos Humanos de la Empresa BANANERA, ubicada en el Guayabo después de la pasarela, municipio autónomo Veroes del estado Yaracuy.
Al folio 11 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y agregada a los autos en fecha 23 de marzo de 2006.
Al folio 12 del expediente, riela boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano RICHARD EDUARDO FIGUEREDO GARCIA y agregada a los autos en fecha 11 de abril de 2006.
En fecha 17 de abril de 2006, se abocó al conocimiento de la presente causa, la abogada MARITZA SANCHEZ en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, a los fines de suplir la falta del Juez abogado FRANK SANTANDER RAMIREZ, quien se encuentra haciendo uso de sus vacaciones legales correspondientes.
Al folio 14 del expediente, se acuerda librar telegramas a los ciudadanos RICHARD EDUARDO FIGUEREDO y ARELIS DAINUBE GONZALEZ RAMOS, a objeto de que comparecieran por ante este Tribunal el día 20 de abril de 2006, a las 09:30 a.m., y llevar a cabo audiencia conciliatoria entre los mismos.
En fecha 20 de abril de 2006, comparecen por ante la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, constituida para la fecha por la Juez, abogada MARITZA SANCHEZ y la Secretaria, abogada ANA MATILDE LOPEZ, los ciudadanos RICHARD EDUARDO FIGUEREDO GARCIA y ARELIS DAINUBE GONZALEZ RAMOS, ambos plenamente identificados en autos, quienes realizada la conciliación llegaron al siguiente acuerdo y en consecuencia el ciudadano RICHARD EDUARDO FIGUEREDO GARCIA manifiesta: “Ofrezco como obligación alimentaria para mis hijos, la cantidad de cuarenta mil bolívares semanales (Bs. 40.000,00), los cuales entregara personalmente a la madre de sus hijos, el día sábado a las 4:00 pm, para lo cual le entregara un recibo en donde conste el cumplimiento de la obligación; en lo referente a los útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre, la madre le entregará la lista, para que él pueda entregarla a la empresa donde trabaja, ya que por contratación colectiva recibe una ayuda por útiles escolares y lo que le falte a su hijo él se lo comprara, esto es solamente para el niño mayor, puesto que la niña no está aún en la escuela, y para el mes de Diciembre aportará cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) para los gastos por concepto de aguinaldos. Igualmente se compromete a colaborar con los gastos médicos y otros gastos que tengan sus hijos”. En éste estado, interviene la ciudadana ARELIS GONZALEZ RAMOS y expone: “Estoy en un todo de acuerdo con la propuesta esgrimida por el padre de mis hijos”. Seguidamente ambas partes, exponen: “Por cuanto estamos de acuerdo con los puntos antes señalados, solicitamos respetuosamente a éste digno tribunal que HOMOLOGUE el presente acuerdo en los términos planteados, es todo”.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de la referida acta de fecha 20 de abril del año en curso, se evidencia que los ciudadanos RICHARD EDUARDO FIGUEREDO GARCIA y ARELIS DAINUBE GONZALEZ RAMOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.919.467 y 13.503.739 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano RICHARD EDUARDO FIGUEREDO GARCIA deberá aportar por concepto de obligación alimentaria para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de cuarenta mil bolívares semanales (Bs. 40.000,00), los cuales entregará personalmente a la madre de los mismos, ciudadana ARELIS DAINUBE GONZALEZ RAMOS el día sábado a las 4:00 p.m., para lo cual le entregara un recibo en donde conste el cumplimiento de la obligación; en lo referente a los útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre, la madre le entregará la lista al prenombrado ciudadano para que él pueda entregarla en la empresa donde trabaja, ya que por contratación colectiva recibe una ayuda por útiles escolares y lo que le falte a su hijo él se lo comprará, esto es solamente para el niño mayor, puesto que la niña no está aún en la escuela, y para el mes de Diciembre aportará cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) para los gastos por concepto de aguinaldos. Igualmente se compromete a colaborar con los gastos médicos y otros gastos que tengan sus hijos, todo de conformidad con los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Maritza Sánchez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7627/06
Ms/aml/cma.-
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