REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Sala de Juicio N° 2

Expediente Nº: 7684


Parte Actora: Ciudadanos: RAIZA JOSEFINA GIMENEZ OJEDA y LUIS OSCAR MONTES PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.555.416 y 4.972.899 respectivamente y de este domicilio.

Abogados Asistentes:
Parte Actora: Abogados: REYSI NACARITH OJEDA TORRES y PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, Inpreabogado Nros 86.633 y 23.666 respectivamente


Motivo: Divorcio 185-A

Los ciudadanos RAIZA JOSEFINA GIMENEZ OJEDA y LUIS OSCAR MONTES PIÑERO, debidamente asistidos por los abogados, REYSI NACARITH OJEDA TORRES y PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, Inpreabogado Nros 86.633 y 23.666, solicitaron de este tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS, el día 16 de diciembre de 1.988, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con el acta de Matrimonio cursante al folio tres (3) del expediente.
Alegan igualmente los solicitantes, que establecieron su último domicilio conyugal en la Sexta Avenida entre calles 23 y 24 N° 23-6, Sector Simón Bolívar del municipio Independencia del Estado Yaracuy, que desde el 23 de mayo del año 1.999, en virtud de causas muy diversas y complejas que ocurrieron entre ellos, existe una verdadera separación de hecho por mas de 5 años, sin posibilidad de regresar o reconciliarse, circunstancia por las cuales están separados de hecho y no de derecho, lo que viene a tipificar la ruptura prolongada de la vida en común, razón por la cual, solicitan que previo al cumplimiento de los requisitos de ley se sirva este tribunal, decretar el divorcio, fundamentando el mismo en su ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Narran igualmente los cónyuges en su escrito libelar que, durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos que lleva por nombre identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 15 y 9 años de edad respectivamente, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 4 y 5 del expediente y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal.
A la solicitud se le dio entrada en fecha 21/03/2006 y en fecha 27/03/2006, se admitió la presente solicitud, y se ordenó la citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que emita su opinión con relación a la solicitud, tal como se evidencia en auto cursante al folio nueve (09) del presente expediente.
Al folio once (11) del expediente cursa Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 28/03/2006.
En fecha 11/04/2006, compareció la Fiscal Séptimo del Ministerio Público y consignó escrito de opinión, en un (1) folio útil, cursante al folio doce (12) del expediente, en la cual emite opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.


Llegado el momento para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se constata que los esposos MONTES-GIMENEZ, tienen más de cinco (5) años de casados, así como esta demostrada la ruptura prolongada de la vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
La Fiscal Séptima del Ministerio Público emitió opinión favorable tal como se desprende del escrito cursante al folio 12 del expediente.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal observa que en la presente causa se han cumplido con todos los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y así se decide.
Por las razones expuestas, este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: RAIZA JOSEFINA GIMENEZ OJEDA y LUIS OSCAR MONTES PIÑERO, anteriormente identificados y Decreta la Disolución del Vinculo Matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, según acta Nº 385 de fecha 16/12/1.988.
Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Guarda y Custodia, la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasarles a sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) mensuales, igualmente tendrá la obligación de asegurarles los gastos de medicinas, hospitalización, útiles escolares, uniformes escolares y todos los gastos que sus hijos requieran.
En cuanto al Régimen de Visitas, para el padre será amplio y abierto, es decir podrá visitar a sus hijos las veces que el lo considere necesario, respetando las horas de clases, de descanso y de cualquier otra actividad que pudieran tener los hijos.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde.





Exp. N° 7684/06
EMN/-