REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2


De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE YBARRA HEREDIA y JACK FRANCISCO NUÑEZ ALCINA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.481.701 y 15.966.823, respectivamente, de este domicilio, Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Al folio 2 cursa copia certificada de la partida de nacimientos del niño de autos. Al folio 18 corre inserta acta donde se establece: El ciudadano JACK FRANCISCO NUÑEZ ALCINA, buscará al niño de autos a las 4:00pm, los días viernes y lo devolverá los domingos a las 7:00 am, cada quince días a partir del 28 de abril del año en curso. Igualmente tendrá derecho de buscar al niño los días lunes y miércoles de cada semana de 5:00pm a 7:00pm, regresándolo al hogar de la madre. Asimismo se acuerda realizar un informe integral por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Librese oficio al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
En tal virtud el ciudadano JACK FRANCISCO NUÑEZ ALCINA, buscará al niño de autos a las 4:00pm, los días viernes y lo devolverá los domingos a las 7:00 am, cada quince días a partir del 28 de abril del año en curso. Igualmente tendrá buscará al niño los días lunes y miércoles de cada semana de 5:00pm a 7:00pm, regresándolo al hogar de la madre. Se acuerda oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este Tribunal a fin de que realicen un informe integral al grupo familiar.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 24 días del mes de abril del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:45 a.m.-
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

Exp. 7480/06
ar.-