REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de abril de 2006
Años: 196° Y 147°

En fecha 28 de marzo de 2006, se recibe la presente solicitud presentada por la ciudadana BELKIS DEL ROSARIO TORRES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.386.028, domiciliada en la Urbanización Monseñor Vicente Lambruschini 1er. Estacionamiento Nº 06 de la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por la abogada DANNY GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.155, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria a favor del adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Anexo a los folio 4 consta original de la partida de nacimiento del referido adolescente.
Riela al folio 10 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 7718/06.
Consta al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de rectificación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 13 del presente expediente boleta de notificación firmada en fecha 10/4/2006 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento Nº 411, del año 1989, correspondiente al adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, ante la Oficina de Registro Civil, emanada de la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, se incurrió en el error material al escribir el año de nacimiento como “el día 12 de abril del presente año” siendo lo correcto “el día 12 de abril del año próximo pasado”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, partida de nacimiento original expedida por el Coordinador de Registro Civil del Municipio Bruzual, constancia de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Tiburcio Garrido de la ciudad de Chivacoa, estado Yaracuy y copia fotostática de la cédula de identidad del adolescente.
Ahora bien del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, el año de nacimiento del adolescente es “el día 12 de abril del año próximo pasado” y no “el día 12 de abril del presente año”, por lo cual procede esta solicitud y debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DEL ADOLESCENTE identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, inscrito por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual, bajo el Nro 411 de los Libros de Registro de Nacimientos del año 1989, en consecuencia, donde se escribió el año de nacimiento del adolescente como “el 12 de abril del presente año” debe decir “el día 12 de abril del año próximo pasado” , por ser este su verdadero año de nacimiento.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvase los recaudos presentados en original y déjese copias certificadas en su lugar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año 2006. Año: 196º y 147º.
La Juez,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. y se libró oficio.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 7718/06.gg.-